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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

la gravedad de los hechos, aplicar de manera directa lo dispuesto en el artículo 160, N°1 letra f) del Código de
Trabajo, terminando el contrato de trabajo por conductas de acoso laboral.
Artículo 220: Dentro del contexto de la investigación, tanto el o la denunciante, el o la denunciado(a) y los demás
trabajadores(as) que puedan declarar en calidad de testigos, tendrán la obligación de aportar antecedentes,
datos y declaraciones verdaderos. Aportar información falsa será considerado como un incumplimiento grave
de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, así como una falta de probidad grave, y podrá ser
sancionada conforme a las normas de este Reglamento y de la legislación vigente.

Título XIII
Protección contra la explotación y el abuso sexual
Artículo 221: Para los efectos de este Reglamento y en concordancia con lo dispuesto por las Naciones
Unidas, se entiende por “explotación sexual”, todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de
vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque
sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación
sexual de otra persona. De modo análogo, la expresión “abuso sexual” se refiere a toda intrusión física cometida
o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con
coacción.
Artículo 222: La Fundación Promoverá igualdad de trato para hombres y mujeres en prevención del
hostigamiento sexual.
a) La explotación y el abuso sexuales constituyen faltas graves de conducta y son, por tanto, motivo para
la adopción de medidas disciplinarias, incluida la desvinculación;
b) Las actividades sexuales llevadas a cabo con niños (es decir, con personas menores de 18 años) están
prohibidas. No puede aducirse como defensa una estimación errónea de la edad de un niño;
c) El intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales u otras
formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadoras, está prohibido. Esto incluye
cualquier prestación de asistencia que se esté obligado a proporcionar a beneficiarios de asistencia;
d) Las relaciones sexuales entre los Funcionarios y los beneficiarios de asistencia, habida cuenta de que
se basan en una dinámica de poder inherentemente desigual, socavan la credibilidad e integridad de la
labor de la Fundación, por lo que están firmemente desaconsejadas;
e) En caso de que un trabajador de la Fundación albergue preocupaciones o sospechas respecto de la
comisión de explotación o abuso sexuales por otro miembro del personal, perteneciente o no al mismo
lugar de trabajo, deberá informar de esas preocupaciones mediante los mecanismos de denuncia
existentes;
f) Los trabajadores de la Fundación tienen la obligación de establecer y mantener un entorno conducente
a la prevención de la explotación y el abuso sexuales. El personal directivo a todos los niveles tiene una
responsabilidad particular de apoyar y promover sistemas que permitan mantener ese tipo de entorno.

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