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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

Artículo 202: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se podrán aplicar son desde
una amonestación verbal o escrita, una multa consistente en el descuento de hasta un 25% de la remuneración
diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el capítulo XV del presente Reglamento.
Artículo 203: Lo anterior es sin perjuicio de que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo puede, atendida la
gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160, N°1 letra b) del Código de Trabajo, terminando
el contrato de trabajo por conductas de acoso sexual.

Título XII
Investigación y sanción del acoso laboral
Artículo 204: El acoso laboral es una conducta no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia
al interior de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 205: Se califica el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados,
ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores(as), en contra de otro(a) u otros(as) trabajadores(as),
por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación,
o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Artículo 206: Todo trabajador o trabajadora de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo que sea víctima
de conductas definidas como acoso laboral, tiene derecho a denunciarlos por escrito a través de su Jefe(a)
Directo(a) o al Comité de Ética, a través del correo electrónico líneadirecta@hogardecristo.cl
Artículo 207: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada
por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos
a un investigador imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias, ya sea interno o externo.
Artículo 208: La denuncia de acoso laboral deberá consignarse por escrito señalando al menos, nombre
completo y RUT del o la denunciante y/o afectado(a), el cargo que ocupa en la institución dependencia jerárquica;
relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fechas y horas, el nombre del
presunto acosador o acosadora y finalmente la fecha y firma del o la denunciante.
Artículo 209: Una vez recibida la denuncia, Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo adoptará las medidas
de resguardo que estime conveniente, dentro del plazo de 48 horas de recibida.
Artículo 210: A modo ejemplar de las medidas de resguardo que se podrán aplicar están: la separación del
lugar físico de trabajo, cambios en las funciones y/o jornadas de él o los involucrados, permisos u otras idóneas
que permitan asegurar la debida protección de los involucrados.

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