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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

Artículo 187: Para efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento, constituirá
falta grave el incurrir en las prohibiciones señaladas en este artículo.

Título XI
Procedimiento de denuncia de acoso sexual
Artículo 188: Se entiende por acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio,
requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su
situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La investigación y sanción del acoso sexual se regirá por
lo dispuesto en el presente título.
Artículo 189: En Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo serán consideradas como conductas de acoso
sexual, entre otras las siguientes:
a. El contacto físico no deseado de naturaleza sexual, por ejemplo, tocamientos, palmadas, pellizcos,
roces, etc.
b. La conducta verbal de naturaleza sexual, por ejemplo, insinuaciones sexuales molestas, comentarios
insultantes u obscenos, proposiciones de actividad sexual, insistencia en invitar a actividades fuera del
lugar y horario de trabajo, etc.
c. La conducta no verbal de naturaleza sexual, por ejemplo, la exhibición no solicitada de fotos sexualmente
sugestivas, escriturar o simbolizar conductas verbales de naturaleza sexual mediante cartas o correos
electrónicos, realizar gestos de significación sexual o carácter obsceno, etc.
Artículo 190: Todo trabajador o trabajadora de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo que sufra de hechos
definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos por escrito a su Jefe(a)
Directo(a) o al Comité de Ética, a través del correo electrónico líneadirecta@hogardecristo.cl, o a la Inspección
del Trabajo competente.
Artículo 191: Toda denuncia cuya investigación vaya a ser realizada por Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo deberá ser investigada por esta en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a
un investigador imparcial, pudiendo ser interno o externo, y debidamente capacitado para conocer de estas
materias.
Artículo 192: Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo,
frente a una denuncia podrá optar por realizar la investigación correspondiente o remitir los antecedentes
ante la Inspección del Trabajo respectiva, para lo cual contará con un plazo de 5 días, dicha decisión le será
informada al denunciante.
Artículo 193: La denuncia de acoso sexual deberá consignarse por escrito señalando, al menos, nombre
completo y RUT del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa, dependencia jerárquica; relación detallada

31.