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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

Artículo 169: La intromisión, no autorizada por el trabajador o trabajadora, en los archivos personales
contenidos en los computadores, ya sea en su cuenta, en su disco duro, disco duro externo, CD, pendrives,
tablets, correos electrónicos, unidades de almacenamiento o cualquier otro soporte informático semejante, así
como cajones de los escritorios, carteras, bolsos, mochilas o semejantes, salvo caso de investigación de ilícitos
por autoridad competente.
Artículo 170: Copiar, reproducir o facilitar a terceros, sistemas o programas de computación de propiedad
de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, incluida toda la información o documentación relacionada con
ellos.
Artículo 171: Hacer uso excesivo e inmoderado de las líneas telefónicas de Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo, para llamadas personales, en perjuicio del cumplimiento eficaz y oportuno de sus funciones o de la
de los demás trabajadores(as).
Artículo 172: Usar reproductores de video, iPod, radios o equipos sonoros de carácter personal o elementos
distractores de cualquier tipo que dificulten, en todo o en parte, su atención al entorno inmediato de trabajo, o
el de los y las demás.
Artículo 173: Hacer declaraciones verbales o escritas en nombre de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo,
sin autorización expresa y por escrito de esta. Esto incluye, no asumir o hablar en representación de Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo, para emitir declaraciones, o para celebrar actos o contratos que puedan
comprometer sus intereses, salvo que una disposición legal, una norma interna o una autorización expresa
dictada por una autoridad competente de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo que lo faculte para ello.
Artículo 174: Queda prohibido para los trabajadores o trabajadoras, realizar publicaciones en Workplace que
atenten contra la dignidad, honra y vida privada de los participantes, trabajadoras o trabajadores, voluntarios
o voluntarias y sus familias.
Artículo 175: Permanecer en las dependencias de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo fuera de las
horas ordinarias de trabajo, sin autorización expresa o conocimiento de su Jefe(a) Directo(a) y sin dar aviso al
personal de seguridad del Establecimiento.
Artículo 176: Inscribirse en un curso de capacitación y no continuarlo por simple abandono del mismo, sin que
medie una causal debidamente justificada e informada a la Jefatura Directa. Se considerará falta grave para
todos los efectos laborales la infracción de esta prohibición, siendo de cargo del trabajador o trabajadora el
pago de la capacitación no completada.
Artículo 177: Favorecer en el cumplimiento de sus labores a parientes, amigos o personas cercanas en
desmedro de los intereses de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, como asimismo obtener ventajas

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