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Artículo 160: Ejercer en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, sin
consentimiento de quien los recibe y que amenacen o perjudiquen la situación laboral del afectado o afectada,
o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos los efectos legales una conducta de acoso
sexual.
Artículo 161: Incurrir en conductas de acoso laboral, entendiendo por tales aquellas que constituyen agresión
u hostigamiento reiterados, ejercidas en contra de uno o más trabajadores(as), por cualquier medio, y que
tenga como resultado para el o los afectados o afectadas su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que
amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Artículo 162: Incurrir en conductas de discriminación arbitraria por motivos no autorizados por la legislación.
Asimismo, realizar de manera indebida burlas u ofensas de cualquier tipo sobre la base de dichos motivos.
Artículo 163: Dormir durante la jornada laboral o en el sitio de trabajo, faena o lugares anexos.
Artículo 164: Portar armas de la clase que sean, en horas o lugares de trabajo, vehículos o medios de transporte
de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, o que sean contratada por Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo; o a cualquier lugar en se encuentren cumpliendo sus funciones, salvo trabajadores o trabajadoras
expresamente autorizados para ello. Asimismo, se prohíbe introducir a los recintos de Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, elementos, instrumentos o materiales capaces de causar daño a las personas
o a los bienes.
Artículo 165: Ejecutar actos inmorales, fomentar desórdenes o indisciplina entre sus compañeros(as) de
trabajo o faltar el respeto, de palabra o de hecho, a otros trabajadores, trabajadoras clientes, proveedores,
supervisores o representantes de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo durante el cumplimiento de
funciones. Asimismo, señalar expresiones maliciosas o denigrantes o involucrarse en cualquier otra conducta
que pueda dañar la integridad o reputación del Empleador, sus representantes u otros trabajadores(as).
Artículo 166: Utilizar la infraestructura, útiles, herramientas y maquinaria del Empleador en beneficio personal
o para una finalidad distinta de aquellas para las que se autorizó su utilización.
Artículo 167: Hacer uso indebido de herramientas de trabajo, celulares, sistemas computacionales,
computadores, correos electrónicos u otras máquinas de comunicación de propiedad de Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo que le hubieren sido entregadas en forma exclusiva para el desempeño de
sus funciones. Asimismo, se prohíbe hacer uso o distribución de material ofensivo o inapropiado desde el
computador de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, internet u otros recursos informáticos.
Artículo 168: El trabajador o trabajadora podrá utilizar los sistemas de internet y correo electrónico para fines
personales, siendo su uso limitado y siempre que no interfiera con la productividad laboral.
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