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personales a través de las relaciones con clientes, proveedores o cualquier otra persona o institución con
quienes deba relacionarse con ocasión o motivo del trabajo.
Artículo 178: Utilizar los equipos de extinción de incendio, especialmente extinguidores, para fines distintos al
de apagar incendios.
Artículo 179: Inducir o tratar de inducir a clientes, proveedores, concesionarios, licenciador o cualquier otra
entidad que tenga relación de negocios con Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, para desistir de hacer
negocios con la misma, o desarrollar cualquier otra forma de conducta que interfiera de forma negativa con
la relación entre tal cliente(a), proveedor(a), concesionario, licenciador o cualquier negocio relacionado con
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 180: Divulgar o entregar a terceros claves de acceso a perfiles personales en SAP, a cuentas de correo
electrónico, de acceso a computadores y a toda otra herramienta de trabajo o plataforma institucional que
requiera del uso de perfiles personales.
Artículo 181: Utilizar, acceder o realizar acciones con claves de acceso personal a sistemas y portales
institucionales durante aquellos periodos en que la relación laboral se encuentra suspendida, por ejemplo,
durante feriado legal o reposo médico, permisos con o sin goce de remuneraciones, entre otros.
Artículo 182: Grabar audios y/o imágenes de colaboradores(as) y personeros de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo sin su conocimiento y consentimiento previo expreso y difundirlos o utilizarlos para cualquier
propósito sin conocimiento ni consentimiento expreso de los mismos.
Artículo 183: Se prohíbe en forma expresa a los trabajadores y trabajadoras establecer relaciones amorosas
con participantes.
Artículo 184: Se prohíben los abusos de conciencia por parte de los trabajadores o trabajadoras en contra de
los participantes.
Artículo 185: Se prohíbe a todos los trabajadores y trabajadoras de la Fundación cometer actos de explotación
y abuso sexual en contra de los trabajadores, participantes y niños, son conductas que violan normas y
reglas jurídicas internacionales universalmente reconocidas y siempre han representado un comportamiento
inaceptable y una conducta prohibida para los funcionarios de la Fundación.
Artículo 186: Las prohibiciones antes expuestas no son taxativas ni excluyentes de otras que se les indiquen
a los trabajadores o trabajadoras por sus superiores directos o contenidos en los contratos individuales o
colectivos de trabajo, normas, circulares, reglamentos, leyes, charlas y políticas impartidas por Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo.

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