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de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fechas y horas, el nombre del presunto acosador
o acosadora, y finalmente la fecha y firma del o la denunciante.
Artículo 194: El o la investigador(a) dentro de las primeras 24 horas de haber recepcionado la denuncia deberá
solicitar a la Dirección de Personas disponer de alguna(s) medida(s) de resguardo, atendida la gravedad de los
hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Artículo 195: Dentro de las medidas de resguardo que se podrán aplicar están: la separación del lugar físico
de trabajo, cambios en las funciones y/o jornadas de él, la o los involucrados, permisos u otras idóneas que
permitan asegurar la debida protección de los o las involucrados(as).
Artículo 196: Recibida la denuncia, el o la investigador(a) tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la recepción de la misma, para iniciar su trabajo e investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a
las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de
inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que
sustenten sus dichos.
Artículo 197: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones
realizadas por el/la investigador(a), de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y
las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas
partes que serán oídas.
Artículo 198: Una vez que el/la investigador(a) haya concluido la etapa de recolección de información, a través
de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia o no de
hechos constitutivos de acoso sexual.
Artículo 199: Este informe deberá contener la identificación de las partes involucradas, con sus respectivos
domicilios, las y los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a las
que llegó el/la investigador(a) y las medidas y sanciones propuestas el caso, si procedieren.
Artículo 200: Una vez concluido el proceso de investigación, el/la investigador(a) notificará de las conclusiones
a las partes involucradas.
Artículo 201: Finalizado el proceso de investigación, el empleador deberá enviar copia del informe,
acompañados de todos los antecedentes recabados dentro del proceso de investigación, a la Inspección del
Trabajo correspondiente al domicilio de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo o establecimiento. Las
partes podrán tener acceso al Informe completo, una vez que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo se
haya pronunciado al respecto.

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