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Artículo 211: Recibida la denuncia, el investigador(a) tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la
recepción de la misma, para iniciar su trabajo e investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a
las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso laboral y fijará de
inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que
sustenten sus dichos.
Artículo 212: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones
realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las
pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas
partes que serán oídas.
Artículo 213: Una vez que el/la investigador(a) haya concluido la etapa de recolección de información, a través
de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia o no de
hechos constitutivos de acoso laboral.
Artículo 214: Este informe final con conclusiones, deberá contener la identificación de las partes involucradas,
la declaración de los testigos resguardando sus nombres, una relación de los hechos presentados, las
conclusiones a las que llegó el investigador y las medidas y sanciones propuestas el caso, si procedieren.
Artículo 215: El informe señalado en el artículo anterior deberá ser entregado a las y los trabajadores
involucrados a más tardar el día 30 contado desde el inicio de la investigación, el que será notificado, por carta
certificada remitida al domicilio señalado en el contrato de trabajo o en forma personal, a las partes. Además,
una copia será enviada a la Dirección de Personas de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 216: Las partes involucradas podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes hasta el
día 25 contado desde la iniciación de la investigación, mediante nota dirigida al investigador.
Artículo 217: Solo en caso de que se reciban nuevos antecedentes u observaciones dentro del plazo, el/la
investigador(a) apreciará los mismos y emitirá un nuevo informe que deberá contener la identificación de las
partes involucradas, los testigos que declararon, los nuevos antecedentes u observaciones aportados, una
relación de los hechos presentados, las conclusiones a las que llegó el/la investigador(a) y las medidas y
sanciones propuestas del caso, si procedieren.
Artículo 218: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se podrán aplicar son desde
una amonestación verbal o escrita hasta una multa, consistente en el descuento de hasta un 25% de la
remuneración diaria del o la trabajador(a) acosador(a), conforme a lo dispuesto en el título XIV del presente
Reglamento.
Artículo 219: Lo anterior es sin perjuicio de que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo puede, atendida

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