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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

Artículo 151: Circular listas de suscripciones, loterías, rifas u otras dentro del lugar de trabajo o por medios
electrónicos proporcionados por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo sin autorización de esta, o
practicar juegos de azar en los lugares de trabajo o en línea.
Artículo 152: Efectuar comercio dentro de las dependencias del lugar de trabajo, o dentro de la jornada de
trabajo, o con ocasión del cumplimiento de sus funciones. Asimismo, dar, transferir, permutar, donar, prestar,
negociar o disponer, de cualquier forma y a cualquier título, los elementos de trabajo que le facilitare Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 153: Atender durante las horas de trabajo, negocios, ventas o actividades, remuneradas o no, ajenas a
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, o a personas que no tengan vinculación con ella.
Artículo 154: Marcar o alterar los registros de asistencia de otro trabajador o trabajadora, o alterar o hacer
marcar los propios por un tercero.
Artículo 155: Efectuar dentro de los recintos de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, actividades ajenas
al trabajo, sean estas políticas, o de cualquier otra índole, que perturben el desarrollo normal de los trabajos
en Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo. No se podrá abandonar el lugar de trabajo durante la jornada
para realizar cualquiera actividad ajena a Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y que no sea autorizada
por esta. Quedan excluidas de esta prohibición las actividades colectivas propias de los directores, directoras
o delegados o delegadas sindicales.
Artículo 156: No ceñirse estrictamente a las normas de seguridad implantadas en Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo de acuerdo a la legislación vigente, que estén en conocimiento del trabajador o trabajadora.
El incumplimiento de ellas hará responsable al trabajador o trabajadora de los daños que se produzcan, sin
perjuicio de las demás acciones legales que sean procedentes.
Artículo 157: Utilizar herramientas o recursos de propiedad de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo,
o valerse o aprovecharse de oportunidades entregadas por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, para
asuntos particulares.
Artículo 158: Sacar de los recintos de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, útiles, materiales, vehículos
o cualquier otro efecto de propiedad de esta, sin la debida autorización de las personas encargadas de dichos
objetos o facultados para darla.
Artículo 159: Mantener en su poder documentos, estados o información de cualquier naturaleza que se refieran
directa o indirectamente a Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, sin la debida autorización de Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo, o no hacer devolución de los mismos cuando el Empleador lo solicite.

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