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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

Hogar de Cristo, durante la relación laboral y, en especial, aquella que contenga o permita acceso a información
confidencial de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 136: Utilizar las claves y perfiles de uso personal habilitadas y proporcionadas por Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, de manera personal, que serán intransferibles y solo para fines directamente
vinculados al cargo desempeñado, por ejemplo, y sin estar limitado a ello: Claves de acceso a portal SAP,
claves de correo electrónico, clave de ingreso a PC, etc.
Artículo 137: Las obligaciones antes expuestas no son taxativas ni excluyentes de otras obligaciones que se les
indiquen a las y los trabajadores por sus jefaturas o contenidos en los contratos individuales o instrumentos
colectivos de trabajo, normas, circulares, reglamentos, leyes, charlas y políticas impartidas por Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 138: Para efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento, constituirá
falta grave el incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Título.
Artículo 139: El trabajador debe proporcionar información veraz y oportuna, toda vez que Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo la solicite, en especial tratándose de temas relacionados con condiciones de
seguridad y salud en el puesto de trabajo.
Artículo 140: El incumplimiento, así como la falta de oportunidad o de veracidad de la información proporcionada,
podrá ser sancionada de acuerdo a lo señalado en este Reglamento Interno.
Artículo 141: En el caso de las inspecciones presenciales ya autorizadas, con el objeto de evaluar el
cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el puesto de trabajo de su domicilio, el trabajador o
la trabajadora deberá proporcionar todas las facilidades para realizar esta visita, proporcionando el acceso en
la fecha acordada.
Artículo 142: La negativa infundada para consentir este ingreso ya autorizado podrá ser sancionado de
conformidad a lo señalado en este Reglamento Interno.

Título X
Prohibición de los trabajadores y trabajadoras
Serán prohibiciones de orden para las y los trabajadores especialmente las siguientes:
Artículo 143: Efectuar negociaciones, directa o indirectamente, relacionadas con el giro o actividad de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y/o realizar actividades, remuneradas o no, para los usuarios o
usuarias de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, relacionadas con funciones o servicios que preste

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