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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 119: Comunicar a su Jefe(a) Directo(a) y al área administrativa y/o a la Subgerencia de Administración
de Personas, oportunamente, cualquier cambio que se produzca en relación a sus antecedentes personales,
como por ejemplo los relativos a nacionalidad, estado civil, cargas familiares, profesión, domicilio y teléfono.
Artículo 120: Concurrir fuera de la jornada de trabajo al lugar donde se prestan las labores convenidas, cuando
empleador lo solicite de conformidad al artículo 29 del Código del Trabajo y en atención a circunstancias
de fuerza mayor o caso fortuito; o cuando deban efectuarse arreglos o reparaciones impostergables, u
otras actividades indispensables para evitar perjuicios a la marcha normal de las funciones; salvo razones
debidamente justificadas.
Artículo 121: En caso de inasistencia al trabajo, cualquiera sea la razón, el trabajador(a) deberá dar cuenta
inmediata a su Jefe(a) Directo(a), en la forma y tiempo estipulado en el artículo 26 de este Reglamento.
Artículo 122: Observar estricta disciplina, cumplir con todas las órdenes que le impartan sus Jefes(as) Directos(as)
y velar por los intereses de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, poniendo en conocimiento de su Jefe(a)
de cualquier actividad, antecedente o hecho que pudiera perjudicarla o afectar a los demás trabajadores(as).
Artículo 123: Denunciar inmediatamente, a través de la “Línea Directa” de Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo, cualquier conducta que pueda ser constitutiva de los delitos de receptación, lavado de activos,
financiamiento del terrorismo, cohecho o financiamiento de campañas electorales con recursos de Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo, que puedan involucrar la responsabilidad penal del Empleador en los
términos de la Ley N°20.393 y a la Ley Nº19.884 y los delitos que en el futuro se agreguen a la ley N°20.393, o
la norma que la reemplace.
Artículo 124: En caso de accidente del trabajo, el/la accidentado(a) que estuviere en condiciones de hacerlo,
y en todo caso todo trabajador o trabajadora que hubiese presenciado el hecho, deberá comunicarlo
inmediatamente al Jefe(a) Directo(a) respectivo, con indicación de la causa, lugar y circunstancias del mismo.
Asimismo, el trabajador o trabajadora que considere que pueda estar padeciendo una enfermedad profesional,
deberá informarlo a su Jefe(a) Directo(a), solicitando el correspondiente formulario de Declaración Individual
de Enfermedad Profesional.
Artículo 125: El trabajador o trabajadora deberá hacer un correcto uso de los instrumentos, herramientas,
tarjetas de identificación, teléfonos celulares, computadores, ropas e implementos de trabajo y seguridad,
tarjetas de acceso, etc. que le haya proporcionado Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, destinándolos al
debido cumplimiento de sus labores y no a fines personales o recreacionales. Al término de la relación laboral
o cuando se presente un cambio en las labores que se le hubieren encomendado, el trabajador o trabajadora
deberá devolver estas herramientas e instrumentos de trabajo, cuando sean requeridas por Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, momento en el que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, y el trabajador
o trabajadora deben suscribir el correspondiente anexo de entrega de materiales de trabajo.
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