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Artículo 126: Será obligación del trabajador o trabajadora rendir los fondos fijos que tenga a su cargo,
cumpliendo debidamente el Manual o Protocolo de Fondos fijos que se ha dispuesto para regular esta materia.
Artículo 127: Si el trabajador o trabajadora decidiere utilizar el sistema de denuncias o presentaciones
consignadas en el artículo 76 y siguientes de este Reglamento, será obligación que éstas se encuentren
debidamente fundadas para no lesionar la dignidad u honra de otros trabajadores (as).
Artículo 128: Informar a su Jefe(a) Directo(a) en caso de que el trabajador o trabajadora esté padeciendo o
sospeche que pueda estar padeciendo una enfermedad infecciosa y contagiosa, que pudiese ser transmitida a
los demás trabajadores(as), o poner en riesgo la salud o seguridad de estos, o del propio trabajador o trabajadora.
Artículo 129: Informar al Jefe(a) Directo(a) en caso de que se encuentre bajo los efectos de medicamentos,
fármacos o cualquier otra sustancia, bajo privación de sueño, alteración mental o cualquier otra circunstancia
que pudiere afectar sus sentidos y desempeño en el trabajo, poniendo en riesgo la vida, seguridad y salud del
propio trabajador(a) o de los demás trabajadores(as) y participantes de los programas sociales.
Artículo 130: Informar al Jefe(a) Directo(a) sobre cualquier conducta o situación que pudiera implicar el
incumplimiento a las normas de este Reglamento, a los contratos de trabajo y a las políticas o instrucciones de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, especialmente aquellas que pudieran suponer un peligro para la
vida y seguridad de los demás trabajadores(as) y participantes de los programas sociales.
Artículo 131: Notificar a su Jefe(a) Directo(a) sobre cualquier circunstancia en la que sospeche o tome
conocimiento que puede suponer el incumplimiento de alguna obligación legal atribuible a Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 132: Someterse a los controles de detección de consumo de alcohol y drogas que Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, determine, de conformidad a la Ley y con apego al respeto de los derechos
fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, misma obligación se exigirá a los trabajadores y trabajadoras
de las empresas prestadoras de servicio de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 133: Someterse a los controles de seguridad de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, como
revisión de bolsos o casilleros, de conformidad a la ley y con apego al respeto de los derechos fundamentales
de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 134: Aportar información, datos y antecedentes completos, efectivos y correctos, cuando estos sean
solicitados por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, especialmente en el marco de una investigación
interna.
Artículo 135: Devolver, al término de la relación laboral, la información facilitada por Fundación de Beneficencia

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