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Artículo 107: Velar, en todo momento, por los intereses de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, evitando
pérdidas, mermas, deterioros o gastos innecesarios.
Artículo 108: Asistir a los cursos de capacitación en que haya sido matriculado o inscrito por Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, con el consentimiento del trabajador(a) cuando sean desarrolladas fuera de la
jornada o días de trabajo, procurando obtener de dichos cursos el máximo de provecho.
Artículo 109: Conocer y cumplir los criterios y las medidas de protección de la información contenidas en el
Título VIII de este reglamento.
Artículo 110: Cuidar con el mayor esmero las herramientas, maquinarias, instalaciones, muebles, elementos
de trabajo, valores, documentos, útiles, mercaderías y demás bienes de Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo.
Artículo 111: Utilizar sólo los dispositivos autorizados por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, para
descargar, almacenar y enviar información de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 112: Preocuparse en forma especial de que los servicios ejecutados por Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo, sean de excelencia.
Artículo 113: Dar cuenta a su Jefe(a) Directo(a) o Jefatura de cualquier desperfecto que encuentre en las
instalaciones, y en general de cualquier anormalidad que pudiere significar un riesgo o perjuicio para los
intereses de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 114: Informar a su Jefe(a) Directo(a) cualquier circunstancia que pueda significar un riesgo grave e
inminente para la salud de las y los trabajadores. Asimismo, informar por escrito a su Jefe(a) Directo(a) las
razones de una eventual suspensión de labores por motivos razonables de seguridad.
Artículo 115: Mantener sus trabajos al día, con la documentación y archivos en orden, dando cuenta oportuna a
su Jefe(a) Directo(a) de cualquier anomalía, dificultad o problema que se suscite en el desempeño de su cargo.
Artículo 116: Notificar cualquier incidente de ponga en riesgo la seguridad de la información de Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, inmediatamente después de su detección.
Artículo 117: Colaborar con las medidas que adopte Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, para prevenir
hurtos, robos, fraudes o cualquier otro delito o falta sancionada por las leyes.
Artículo 118: Dar aviso inmediato al empleador en caso de pérdida de cualquier dispositivo de trabajo que
pueda contener información sensible de ella.

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