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Artículo 91: Asignada la investigación de la situación denunciada a un órgano interno o externo, según
corresponda, esta deberá dar tratamiento al caso, pudiendo requerir la recopilación de antecedentes que
estime necesarios, para finalmente emitir un informe dentro del plazo de 30 días corridos, el que podrá ser
prorrogable. El informe contendrá las conclusiones debidamente fundadas, y deberá ser presentado al Comité
para su revisión.
Artículo 92: Asimismo, este Comité, tomara conocimiento de cualquier situación de incumplimiento de la ley de
responsabilidad penal de las personas jurídicas y de cualquier otra norma legal para la prevención, detección
y persecución de la corrupción, como asimismo cualquier otro que contravenga el sistema de prevención de
delitos, los derechos humanos o los valores éticos, ya sea que la denuncia sea formulada por trabajadores(as)
directamente, por superior jerárquico o por el/la Encargado(a) de Prevención de Delitos o bien, utilizando
la línea directa o la que esté disponible en cada momento, todo lo cual estará regulado por las Política de
Prevención del Delito, que se contiene en el anexo I, de este Reglamento.
Artículo 93: Sin perjuicio de lo anterior, además las y los trabajadores deberán informar a través de los
mismos medios indicados precedentemente, cualquier conducta que pueda ser constitutiva de financiamiento
ilegal de campañas electorales con recursos de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, infringiendo las
disposiciones de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Título VIII
Lugares de trabajo limpios y resguardo de información
Artículo 94: Con el objeto de hacer efectiva esta política es necesario que:
a. Todo escritorio, oficina o lugar de trabajo debe quedar limpio de insumos, materiales, papeles, carpetas,
listados computacionales, entre otros. Estos elementos deben ser guardados en los lugares destinados
para ello.
b. Lo anterior es también válido para escritorios desocupados o mesas de reunión, estantes y toda
superficie donde puedan dejarse los elementos anteriormente citados.
c. Cada uno de los muebles de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, deberán permanecer cerrados,
siendo de exclusiva responsabilidad del trabajador o trabajadora que los utilice, cualquier perdida o
daño que se produzca.
Artículo 95: Todo trabajador o trabajadora es responsable de la seguridad de la información que mantiene y,
por lo tanto, debe tomar todas las precauciones para evitar su pérdida, extravío, hurto o robo, en especial de la
contraseña de acceso a computadores personales.
Artículo 96: El trabajador o trabajadora será responsable en caso de uso de copias de programas no autorizados
y de la introducción de virus computacionales o juegos en los equipos a su cargo.
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