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que por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas sólo puedan
desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso de prenatal. La negativa
del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundada e informada a la trabajadora.
Artículo 77: Si ambos padres son trabajadores de la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, cualquiera
de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del
mismo, por el número de semanas que esta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en
el período final del permiso y darán derecho al subsidio en conformidad a la ley.
Artículo 78: En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su Jefe(a)
Directo(a) mediante carta certificada enviada, a lo menos, con 10 días de anticipación a la fecha en que hará
uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo.
Artículo 79: Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento
y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de 4 meses.
Artículo 80: El trabajador o trabajadora conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración,
mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a
instrucción.
Artículo 81: El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador o trabajadora para todos los efectos
legales.
Artículo 82: Las y los trabajadores que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de
Bomberos, estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros
siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
Artículo 83: El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva, la acreditación de la
circunstancia señalada en este artículo.
Artículo 84: Las y los trabajadores que desarrollen sus servicios a través del sistema de Teletrabajo, tienen
derecho a un periodo de desconexión, garantizando el tiempo en el cual las y los trabajadores no estarán
obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá
ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
Artículo 85: Para hacer efectivo este derecho, el trabajador deberá dar aviso, por cualquier medio a su Jefe(a)
Directo(a).
Artículo 86: Los permisos indicados en este Título serán exigibles desde que ocurra el hecho que lo justifica

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