RIOHS HDC.pdf

Vista previa de texto
remuneración, en caso de hospitalización de Madre o Padre, cuyo plazo máximo no podrá superar los 5 días
hábiles.
En el caso que más de un hijo trabaje en la fundación el permiso podrá ser tomado por todos ellos en el mismo
plazo o en fechas distintas mientras dure la hospitalización.
Para hacer efectivo el beneficio se debe respaldar con formulario de beneficios y certificado médico que
acredite la hospitalización.
Artículo 64: Permiso por titulación o examen de grado del trabajador(a). La fundación otorgará permiso de
1 día hábil, con goce de remuneración, el día en que el trabajador (a) rinda su examen de grado o asista a su
titulación.
Para hacer efectivo el beneficio se debe respaldar con formulario de beneficios y certificado del director de
carrera o secretaría de la institución de educación.
Artículo 65: Permiso por titulación o graduación de hijo (a). La fundación otorgará permiso de ½ día hábil, con
goce de remuneración, por graduación o titulación de Enseñanza Media o Superior técnica o universitaria del
hijo (a).
En el caso que ambos padres trabajen en la fundación, el permiso puede ser tomado por los dos en el mismo
plazo.
Para hacer efectivo el beneficio se debe respaldar con formulario de beneficios y certificado del director de
carrera o secretaría de la institución de educación.
Artículo 66: Permiso por cambio de domicilio. La fundación otorgara permiso de 1 día hábil, con goce de
remuneración, por cambio de domicilio.
Se deberá firmar el formulario de beneficios y respaldar con salvoconducto o contrato de arriendo actual.
Artículo 67: La fundación otorgará a los trabajadores y trabajadoras un permiso de 12 horas anuales,
distribuidas 1 hora por mes, con goce de remuneración, para los fines que estime conveniente.
Estas horas no son acumulables entre sí y el control debe llevarlo cada jefatura en su unidad de trabajo.
Artículo 68: Tarde libre en tu cumpleaños, la fundación otorgará la tarde libre, desde las 14:00hrs. en el día de
su cumpleaños a cada trabajador (a).
Cabe señalar que para hacer uso de este beneficio el trabajador deberá dar aviso a su jefatura al menos con 2
días de antelación; el beneficio es solo por el mismo día del cumpleaños del trabajador y no aplica a feriados,
ni para quienes estén de vacaciones.
Artículo 69: En caso de padecer de alguna de enfermedad, y mientras esta subsista, el trabajador o trabajadora
estará sujeto a las disposiciones de la Ley 18.469 y su reglamento (D.S. 369), sobre creación de un régimen de
prestaciones de salud.
16.
