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Artículo 48: Las y los trabajadores que tuvieren derecho a un permiso análogo al señalado en este artículo,
estipulado en su contrato individual de trabajo o instrumento colectivo, no tendrán derecho a este permiso de
forma adicional.
Artículo 49: Se establece medio día de permiso laboral para que todas las y los trabajadores que se
encuentren dentro de la población objetiva de los programas o campañas públicas de inmunización para el
control y prevención de enfermedades transmisibles puedan ser vacunados. El referido permiso debe ser
complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde el lugar de vacunación.
Artículo 50: Para el ejercicio del permiso laboral de que trata la Ley, las y los trabajadores deberán dar aviso
al empleador con dos días de anticipación a la fecha en que deban hacer uso del permiso. Asimismo, los
trabajadores deberán presentar al empleador, con posterioridad a la vacunación, los comprobantes que la
acrediten en la fecha estipulada. Este permiso no se acumulará de un año a otro y no podrá ser compensado
en dinero durante la relación laboral ni a su término.
Artículo 51: En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil (excluyentemente), el
trabajador o trabajadora, tendrán derecho a 2 días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al permiso
establecido por la Ley y al feriado anual. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador o trabajadora,
en el día de la celebración del vínculo o en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El o la trabajador(a) deberá dar aviso a su Jefe(a) Directo(a) con a lo menos 30 días de anticipación y presentar
dentro de los 30 días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión
civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 52: Las y los trabajadores que tuvieren derecho a un permiso análogo al señalado en este artículo,
estipulado en su contrato individual de trabajo o instrumento colectivo, no tendrán derecho a este permiso en
forma adicional.
Artículo 53: Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso de postnatal o postnatal parental,
dicho permiso o el resto de él corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien
gozará del fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo y tendrá derecho al subsidio a que se
refiere el artículo 198 del mismo Código.
Artículo 54: El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho
a fuero y subsidio establecido en el párrafo anterior.
Artículo 55: Las y los trabajadores que tuvieren derecho a un permiso análogo a los señalados en este artículo,
estipulados en su contrato individual de trabajo o instrumento colectivo, no tendrán derecho a este permiso en
forma adicional.
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