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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

que el trabajador o trabajadora se encuentre fuera del riesgo inminente, deberá enviar a su Jefe(a) Directo(a)
una constancia escrita de lo ocurrido, de la emergencia y del riesgo grave e inminente a su vida.
Artículo 40: Para hacer uso del descanso de maternidad, la trabajadora deberá presentar ante su Jefe(a)
directo(a) un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período
fijado para obtenerlo. Estos certificados son expedidos gratuitamente por los médicos o matronas.
Artículo 41: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de dos días, adicionales a los días otorgados por la
Ley, en caso de nacimiento de un hijo(a), el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en
este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde
la fecha del nacimiento.
Artículo 42: Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará
a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en
conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620.
Artículo 43: Para hacer efectivo el permiso, el trabajador deberá presentar ante el o la Jefe(a) directo(a) el
Certificado de Nacimiento del hijo(a) o copia de la Resolución, en caso de procesos de adopción.
Artículo 44: Las trabajadoras de 35 años de edad en adelante y los trabajadores mayores de 45 años, cuyos
contratos de trabajo sean por un plazo superior a 30 días, tendrán derecho a un día de permiso pagado, el
que podrá dividirse en dos medios días, a solicitud del trabajadora(o), para someterse a los exámenes de
Mamografía y Próstata u otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolaou.
Este permiso se otorgará una vez al año durante la vigencia de la relación laboral.
Artículo 45: En el caso de las y los trabajadores contratados por un plazo fijo o para la realización de una obra
o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los 30 días de celebrado el contrato de trabajo,
y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
Artículo 46: Para el ejercicio de este derecho, el trabajador o trabajadora deberá dar aviso a su Jefe(a) Directo(a)
con una anticipación suficiente, la que en ningún caso podrá ser inferior a una semana, de modo de que la
fundación pueda adoptar las medidas necesarias para no afectar las labores del establecimiento. Asimismo,
el trabajador o trabajadora deberá presentar, dentro de los 3 días siguientes al permiso los comprobantes que
acrediten la realización de los exámenes en la fecha solicitada.
Artículo 47: El tiempo durante el cual las y los trabajadores se realicen los exámenes y el tiempo de
desplazamiento, serán considerados como trabajado para todos los efectos legales, siempre que éstos
coincidan con la jornada laboral. Este permiso no se acumulará de un año a otro y no podrá ser compensado
en dinero durante la relación laboral ni a su término.

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