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Título V
Remuneraciones
Artículo 33: Las y los trabajadores recibirán las remuneraciones estipuladas en los contratos individuales de
trabajo o en el respectivo instrumento colectivo aplicable.
Artículo 34: Las remuneraciones y beneficios en dinero se reajustarán en la forma y en los períodos que se
indican en los contratos individuales o instrumentos colectivos de trabajo, según corresponda, sin perjuicio de
las modificaciones de carácter particular que aplique Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, por sí o por
acuerdo entre las partes.
Artículo 35: Las remuneraciones y demás beneficios monetarios periódicos pactados individual o colectivamente
se pagarán mensualmente en moneda de curso legal, el último día hábil del mes, salvo que por caso fortuito o
fuerza mayor deba pagarse dentro de los últimos cinco días del mes correspondiente. El pago podrá efectuarse
mediante cheque, efectivo, depósito en cuenta bancaria o en vale a la vista nominativo en custodia electrónica
en un banco comercial con los cuales opera Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, según lo que pacten
las partes.
Artículo 36: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, deducirá de las remuneraciones las sumas que
correspondan en conformidad a la ley y aquellas acordadas por las partes o convenidas en el instrumento
colectivo aplicable.
Artículo 37: El trabajador o trabajadora que tenga a lo menos un mes de prestación de servicios, podrá solicitar
el pago de un anticipo del sueldo del mes, el que, de ser aceptado por Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo se pagará y hará efectivo el día 15 de cada mes o día hábil anterior, en los mismos términos indicados en
el artículo 21 de este Reglamento. El porcentaje a entregar se determinará conforme a la política de Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo, en esta materia y a lo señalado en los instrumentos individuales y colectivos
a que esté sujeto el trabajador o la trabajadora.
Título VI
Permisos y licencias
Artículo 38: El trabajador o trabajadora que deseare obtener permiso para no asistir a su trabajo, conforme
a su contrato individual o colectivo, deberá solicitarlo a su Jefe(a) directo(a), con un día de anticipación a lo
menos. En todo caso, no será obligatorio para Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, concederlo.
Artículo 39: Si un trabajador o trabajadora considera razonablemente que existe un riesgo grave e inminente
para su vida o salud en el lugar de trabajo, podrá interrumpir sus labores e informar a la brevedad a su Jefe(a)
Directo(a). El aviso deberá ser hecho de forma verbal, o por teléfono a la brevedad, sin perjuicio de que una vez
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