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Artículo 18: Las pérdidas o deterioros en los elementos de trabajo que se deban a la culpa o dolo del trabajador
o trabajadora, deberán ser compensados por este(a), pudiendo Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo,
descontarlas de su remuneración mensual de acuerdo a la normativa legal vigente, previa avaluación
determinada de común acuerdo o por las autoridades competentes, del monto al que asciende la pérdida o
deterioro.

Título III
Jornada de trabajo y registro de asistencia.
Artículo 19: La jornada de trabajo semanal es de 45 horas, distribuida de lunes a viernes.
Artículo 20: Serán horas extraordinarias aquellas que se trabajan en exceso de la jornada ordinaria pactada
en el contrato o instrumento colectivo aplicable, o en su defecto, las que exceden del máximo legal. Las horas
extraordinarias se pactarán por escrito y no podrán exceder de 2 horas diarias por trabajador(a), salvo que se
presenten las condiciones señaladas en el artículo 29 del Código del Trabajo. No serán horas extraordinarias
las trabajadas en compensación de un permiso pactado.
Artículo 21: Para que un trabajador o trabajadora pueda prestar sus servicios en horas extraordinarias, deberá
suscribir con Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo el correspondiente anexo al contrato de trabajo que
lo autorice previamente. La vigencia de dicho pacto no podrá exceder los 3 meses, sin perjuicio de que las
partes puedan suscribir anexos posteriores, consecutivos o no.
Artículo 22: La liquidación y pago de horas extraordinarias se hará conjuntamente con el pago de la remuneración
mensual del mes en que estas fueron trabajadas, de acuerdo a los sistemas de recargo sobre la hora ordinaria,
estipulados en los instrumentos colectivos o individuales de trabajo vigentes.
Artículo 23: Todo trabajador y trabajadora controlará sus horas de trabajo mediante un registro de reloj control,
libro de asistencia o sistema electrónico, según sea el caso, en el que deberá registrar la hora de entrada y
salida de la jornada. Si el trabajador(a), por cualquier circunstancia, se retira anticipadamente del trabajo,
igualmente deberá cumplir con el registro de salida respectivo.
Artículo 24: El trabajador o trabajadora que deba ausentarse de los recintos durante su jornada de trabajo,
sólo podrá hacerlo con autorización previa de su Jefe(a) Directo(a), y deberá registrar la salida y su reingreso
en el sistema de control de asistencia.
Artículo 25: Estarán exentos de las obligaciones establecidas en este artículo los trabajadores y trabajadoras
que se encuentran expresamente excluidos de la limitación de jornada de trabajo.
Artículo 26: Cuando por cualquier motivo el trabajador o trabajadora no pueda concurrir a sus labores, deberá

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