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Artículo 3: El contrato de trabajo se hará constar por escrito dentro del plazo previsto por la ley. En caso de
que el trabajador o trabajadora se negare a firmar el contrato de trabajo o alguno de sus anexos, la Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo le enviará a la Inspección del Trabajo respectiva, para que esta requiera al
trabajador o trabajadora su firma. Si el trabajador o trabajadora se negare nuevamente ante dicha repartición,
podrá ser despedido(a) sin derecho a indemnización, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del Código
del Trabajo, a menos que pruebe haber sido contratado(a) en condiciones distintas a las especificadas en el
contrato escrito.
Artículo 4: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares del
mismo o en documento separado y serán firmadas por las partes. Las estipulaciones del contrato de trabajo
sólo podrán modificarse por acuerdo de las partes, salvo por aquellas modificaciones que la ley permita al
Empleador hacer unilateralmente.
Artículo 5: Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, la Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse,
siempre que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad,
sin que ello importe un menoscabo para el trabajador o trabajadora.
Artículo 6: Todo trabajador y trabajadora menor de 18 años que ingrese a la Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo, deberá exhibir semestralmente a su Jefe Directo, un certificado de matrícula de alumno(a)
regular que acredite el cumplimiento de las obligaciones escolares. Sin perjuicio de ello, se podrá exigir estos
certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones escolares, semestralmente, a los padres, tutores o
representantes, según el caso, de todo trabajador y trabajadora menor de 18 años.
Artículo 7: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo podrá volver a solicitar a todos los trabajadores y
trabajadoras la presentación de cualquiera de los certificados señalados en este artículo, según el caso, las
veces que sea necesario.
Artículo 8: La no presentación de estos certificados dentro de los 10 días hábiles contados desde el ingreso del
trabajador o trabajadora, o desde la solicitud de los mismos, podrá ser sancionada conforme a este Reglamento.
Artículo 9: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, con el objeto de llevar adecuadamente los registros de
cada trabajador y trabajadora, y de cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y demás obligaciones
legales, podrá exigir a los trabajadores(as) la entrega de certificados de residencia, matrimonio, unión civil,
nacimiento, antigüedad laboral, afiliación a entidades previsionales u otros idóneos para los fines señalados,
debiendo el trabajador presentar o reiterar la presentación de uno o más de dichos antecedentes o documentos
dentro de 10 días hábiles.
Artículo 10: Asimismo, y en el mismo plazo, cada trabajador y trabajadora deberá comunicar a Fundación

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