RIOHS HDC.pdf

Vista previa de texto
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
de Beneficencia Hogar de Cristo, toda modificación o variación que experimenten sus antecedentes y datos
personales (por ejemplo, en caso de contraer matrimonio durante la relación laboral, cambio de domicilio,
nacimiento de un hijo, etc.) que haya proporcionado y en especial de aquellos consignados en el contrato
individual de trabajo, deberá presentar los documentos que acrediten tal modificación, o en caso que el
Empleador se lo solicite producto de modificaciones de las características de su cargo o funciones dentro de la
empresa u otros motivos debidamente justificados.
Artículo 11: No entregar los documentos señalados en el artículo anterior dentro de los plazos indicados,
podrá ser sancionado de conformidad a las normas de este Reglamento.
Artículo 12: La presentación de documentos falsos o adulterados, así como la entrega de datos falsos por
parte del trabajador o trabajadora, constituyen una falta de probidad grave, y será considerado como un
incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, justificando suficientemente que la empresa ponga
término al contrato de trabajo del trabajador o trabajadora, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables en
virtud de este Reglamento y responsabilidades legales que procedan.
Artículo 13: La circunstancia de que un trabajador o trabajadora esté relacionado o emparentado por
consanguinidad o afinidad con otro, existiendo entre ellos una relación de jerarquía en la empresa, constituye
un Conflicto de Interés, según lo definido en el Anexo Nº1 de este Reglamento. En este caso, Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo podrá disponer de las medidas idóneas y necesarias para poner término a la
situación que genera el conflicto, las que pueden ser incluso el cambio de funciones y/o lugar de trabajo de uno
de los dos trabajadores involucrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.
Artículo 14: Se entenderá por afinidad, la relación entre una persona que está o ha estado casada, o sea o haya
sido conviviente civil, y los consanguíneos de su marido, mujer o conviviente civil. El hijo o hija adoptivo(a) se
considera siempre pariente consanguíneo de su padre o madre adoptivo.
Artículo 15: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, entregará a los trabajadores y trabajadoras los
elementos de seguridad, protección, uniformes y vestimenta de trabajo conforme a lo estipulado en los
contratos individuales o colectivos aplicables, con la periodicidad convenida en dichos instrumentos.
Artículo 16: Para los trabajos de las áreas operacionales y que atienden público o usuarios, el uso de la ropa de
trabajo y/o uniforme entregado por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, será de carácter obligatorio,
las que cumplirán con los estándares de seguridad que correspondan.
Artículo 17: En los casos de deterioro anticipado, debidamente calificado por el Comité Paritario de Higiene
y Seguridad o por el Jefe(a) de Unidad correspondiente en su caso, los elementos de trabajo y seguridad,
herramientas y ropa de trabajo, serán reemplazadas por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, previa
entrega de los elementos usados o deteriorados, sin que se afecte el régimen de entregas.
9.
