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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
SECCIÓN PRIMERA
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN
Título I
Generalidades
Las disposiciones de este Reglamento Interno son obligatorias para las y los trabajadores desde su fecha de
ingreso a la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
En caso que por resolución de autoridad competente o equivalente jurisdiccional de sentencia judicial
ejecutoriada, la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo sea determinada junto con otras Fundaciones
como un solo empleador o como solidariamente responsable para los efectos laborales y previsionales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, las y los trabajadores se mantendrán
exclusivamente regidos por lo establecido en este Reglamento Interno. Esta misma regla será aplicable en
caso de reestructuraciones societarias, fusiones, adquisiciones y, en general, cualquier modificación del
dominio, posesión o mera tenencia de la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo. En consecuencia, no
existirá acumulación de reglamentos internos que rijan a los trabajadores, y este Reglamento primará en las
situaciones antes señaladas.
A la fecha de ingreso, cada trabajador y trabajadora recibirá un ejemplar del Reglamento Interno, ya sea en
digital o materialmente, y no podrá alegar ignorancia de sus disposiciones, debiendo dejar constancia expresa
en el respectivo contrato de trabajo de la recepción del correspondiente ejemplar del Reglamento.
La aplicación y el control del cumplimiento de este Reglamento corresponderán, en casa matriz, Dirección
de Personas, y en zona y establecimientos, a los Jefes (as) de Operación Social Territorial respectivos, sin
perjuicio de las facultades de las que gozan los jefes (as) directos para aplicar sus disposiciones.
Título II
Contrato de Trabajo y condiciones de ingreso a la Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 1: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el Empleador y el trabajador o la
trabajadora se obligan recíprocamente, estos últimos a prestar servicios personales bajo dependencia y
subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Artículo 2: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las estipulaciones ordenadas por la ley y señaladas en
el artículo 10 del Código del Trabajo.
7.
