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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 56: En el caso de muerte de un hijo, así como la muerte del cónyuge o conviviente civil y fallecimiento
de padre, la fundación otorgará un permiso a todo trabajador o trabajadora, quien tendrá derecho a 3 días
hábiles, con goce de remuneración, adicional al permiso establecido en la Ley laboral y al feriado anual. En
este caso, el trabajador o trabajadora gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento.
Tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el
fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero
a su término.
Artículo 57: En caso de muerte de un hijo en periodo de gestación. La Fundación otorgara un permiso de 7
días hábiles, con goce de remuneración, adicional al permiso establecido en la Ley laboral. En este caso el
trabajador no gozara de fuero.
Artículo 58: Permiso por fallecimiento de Hermano, abuelos o suegros. La fundación otorgará un permiso de 3
días hábiles, con goce de remuneración, desde el momento de ocurrida la muerte del familiar.
El concepto de Suegros aplica para el padre o madre del cónyuge legal del trabajador (a) (matrimonio o acuerdo
de unión civil) y/o pareja con hijos en común.
Se deberá firmar el formulario de beneficios y respaldar con certificado de defunción.
Artículo 59: Para cualquiera de los cosos antes señalados, en el caso que el funeral ocurra a más de 200
kilómetros del domicilio del trabajador se adicionarán 2 días hábiles.
Artículo 60: Los permisos señalados en este artículo deberán hacerse efectivos a partir del mismo día del
respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el
momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. Estos permisos no podrán
ser compensados en dinero.
Artículo 61: Las y los trabajadores que tuvieren derecho a un permiso análogo al señalado en este artículo,
estipulado en su contrato individual de trabajo o instrumento colectivo, no tendrán derecho a este permiso
adicional.
Artículo 62: Permiso por hospitalización de hijo, cónyuge o conviviente civil. La fundación otorgará un permiso
con goce de remuneración, en caso de hospitalización de hijo, cónyuge o conviviente civil, cuyo plazo máximo
no podrá superar los 10 días hábiles.
En el caso que ambos padres trabajen en la fundación, el permiso puede ser tomado por ambos en el mismo
plazo o en fechas distintas mientras dure la hospitalización.
Para hacer efectivo el beneficio se debe respaldar con formulario de beneficios y certificado médico que
acredite la hospitalización.
Artículo 63: Permiso por hospitalización de Madre o Padre. La fundación otorgará un permiso con goce de
15.
