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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
y siempre que se acredite documentalmente o por medios idóneos, sin perjuicio de los que disponga la
normativa futura o los instrumentos individuales o colectivos aplicables. Si el trabajador o trabajadora no
solicitare los permisos contenidos en este Título oportunamente y/o no informara a Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo, de los hechos que los justifican cuando estos ocurran, estos permisos no serán exigibles con
posterioridad y no serán compensables.
Título VII
Comité de Ética
Denuncia, reclamo e información
Artículo 87: El Comité de Ética tiene por fin velar por la integridad, transparencia y equidad al interior de la
organización. Es presidido por el/la Director(a) Ejecutivo(a) y está compuesto por tres integrantes, a saber,
Capellán, Director(a) de Personas y Auditor(a) Interna y de Riesgos de Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo. Sus decisiones son tomadas con un mínimo de tres votos y en caso de ausencia de alguno de los
integrantes a las sesiones de Comité, el/la Jefe(a) de la Unidad Jurídica de Personas, actúa como secretaria
del Comité y es responsable de llevar sus registros (Actas del Comité) y el registro de casos de línea directa.
Artículo 88: Su finalidad es establecer una vía de comunicación directa en que trabajadores, trabajadoras
o terceros, ante la ocurrencia de hechos que sean contrarias a legislación vigente, a la misión de Hogar de
Cristo, definida como “Reconocer y promover la restitución de los derechos humanos de las personas que se
encuentran en situación de pobreza y exclusión social, convocando y vinculando a la comunidad en la creación de
una cultura de respeto, justicia y solidaridad”, a sus valores de solidaridad, compromiso, espíritu emprendedor,
justicia, transparencia, trabajo en equipo y a sus lineamientos operativos definidos en sus modelos técnicos,
financieros o administrativos establecidos en sus políticas y procedimientos, puedan efectuar su comunicación
mediante un proceso que garantice confidencialidad, tratamiento objetivo, trazabilidad, plazos, reporte y
monitoreo.
Artículo 89: El Comité de Ética se activa a través de correos electrónicos enviados a la casilla lineadirecta@
hogardecristo.cl, el que será recibido por el/la Director(a) de Personas y el/la Auditor(a) de Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo. Esta denuncia siempre será conocida a lo menos por dos miembros del Comité.
La denuncia deberá contener la individualización de quien la realiza (nombre, RUT, lugar de trabajo, función, y
un detallado relato de los hechos); la denuncia siempre deberá guardar un lenguaje respetuoso y adecuado.
Podrán también incorporar los antecedentes que estimen necesarios para la resolución de la solicitud. Todos
los datos y antecedentes que aporte el trabajador o la trabajadora deberán ser reales, verdaderos y fidedignos.
Se considerará una falta de probidad grave el indicar datos falsos.
Artículo 90: Recibida la comunicación, uno de los dos miembros asignados del Comité dejará registro del caso,
y convocará al Comité de Ética, quien adoptará las medidas suficientes y necesarias para el hecho denunciado.
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