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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 97: Las jefaturas deben velar por el fiel cumplimiento de esta y todas las políticas o normas establecidas
en este Reglamento y/o el contrato individual de trabajo.
Artículo 98: Asimismo, se hace presente que los bienes muebles serán siempre propiedad exclusiva del
empleador, independientemente del hecho que un trabajador o trabajadora, por razones de su labor, los use.
Título IX
Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 99: Las y los trabajadores se encuentran obligados a dar cumplimiento estricto y de buena fe, a su
contrato individual o instrumento colectivo de trabajo al que se encuentren sujetos, a este Reglamento, a las
políticas, regulaciones y reglamentos de carácter general o particular que el empleador disponga, y en general,
a toda instrucción impartida por el Empleador o sus representantes. Serán obligaciones del trabajador o
trabajadora, especialmente, las siguientes:
Artículo 100: Registrarse personalmente y a la hora, en relojes o sistemas de control de inicio y término de
jornada laboral. Las y los trabajadores que inicien su jornada después de la hora establecida en su contrato de
trabajo deberán justificarse ante su Jefe(a) Directo(a), sin perjuicio de que Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo, podrá proceder a los descuentos correspondientes por el tiempo no trabajado, de conformidad a la Ley.
Artículo 101: Permanecer en su lugar de trabajo, durante la jornada que le corresponda, y no ausentarse de él
sin solicitar el permiso necesario de su Jefe(a) Directo(a), salvo excepciones contempladas en la ley.
Artículo 102: Presentarse al trabajo y mantener el orden, aseo y respeto mutuo, evitar hechos que puedan
perturbar la tranquilidad, convivencia y buenas costumbres al cumplir sus funciones.
Artículo 103: Asistir a trabajar con su uniforme cuando correspondiere, y mantener una vestimenta y aspecto
personal aseado y en orden, debiendo hacer uso de las tenidas de trabajo adecuadas en la jornada laboral y del
uniforme, en aquellos casos que sean proporcionados por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 104: Guardar reserva respecto de las actividades, proyectos, materia e información que se relacionen
con Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la misma.
Artículo 105: Observar un trato cortés y deferente con sus Jefes(as), con los demás trabajadores(as), usuarios,
usuarias, y en general, con las personas que mantengan relaciones con Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo, a objeto de mantener un ambiente laboral digno y de mutuo respeto.
Artículo 106: Se obliga a todos los trabajadores y trabajadoras, el deber especial de proteger a las mujeres y
los niños, y de denunciar cualquier conducta de este tipo que tenga conocimiento.
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