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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

Título XV
Sanciones por infracción al Reglamento
Artículo 232: Sin perjuicio de la facultad de poner término al contrato de trabajo, de conformidad a la ley, la
infracción a las normas del presente Reglamento Interno, podrán sancionarse, según su gravedad, en la forma
siguiente:
a. Amonestación Verbal: Es la que el/la Jefe(a) Directo(a) imparte oralmente al subalterno en los casos
de faltas que no tengan el carácter de graves.
b. Amonestación Escrita: Es la que el/la Jefe(a) Directo(a) o el superior que corresponda, aplica por
escrito al trabajador o trabajadora por faltas graves o en caso de reincidencia de infracciones a las
normas del Reglamento Interno. En este caso, se hará llegar una copia de la amonestación al área
respectiva, a Dirección de Personas. Según la particular gravedad de la falta, podrá informarse también
a la Inspección del Trabajo competente.
c. Multa: En caso de falta grave, podrá aplicarse al trabajador o trabajadora infractor(a) una multa de
hasta el 25% de su remuneración diaria, por cada infracción a las normas del presente Reglamento.
d. Despido: De conformidad a la reiteración, gravedad o naturaleza de la infracción cometida por el
trabajador o trabajadora.
Artículo 233: El trabajador o trabajadora que sea sancionado(a) tendrá derecho a hacer sus descargos por
escrito al Comité de Ética, conforme al Título VII de este Reglamento.
Artículo 234: De la aplicación de la multa señalada en la letra c) del artículo anterior, se podrá reclamar ante
la Inspección del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 157º del Código del Trabajo.

Título XVI
Modelo de prevención de delitos Ley Nº20.393
Artículo 235: A fin de dar cumplimiento en lo señalado en el Artículo 3° de la Ley 20.393, corresponderá a las
jefaturas, supervisores(as), encargados u otros trabajadores(as) del nivel que sean, ejercer permanentemente
los deberes de dirección y supervisión de sus dependientes, de acuerdo a lo establecido por las políticas de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y a lo dispuesto en el Anexo Nº2 de este Reglamento.
Artículo 236: Todos los trabajadores y trabajadoras, deberán conocer los protocolos, reglas y procedimientos
que dicte Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, conforme al Anexo Nº2 de este Reglamento, para
prevenir la comisión de los delitos señalados por la Ley N°20.393, es decir, lavado de activos, (artículo 27 Ley
N°19.913); financiamiento del terrorismo (artículo 8 Ley N°18.314), cohecho a funcionario(a) público nacional y

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