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Artículo 250: Al momento de la terminación del contrato de trabajo del trabajador o la trabajadora, éste deberá
poner el dispositivo homologado a disposición de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo para que ésta
elimine toda forma de acceso y conexión con los sistemas, servidores e información sensible de la Institución.
Artículo 251: Cuando un trabajador o trabajadora quiera publicar información en Workplace, deberá asegurarse
que el nivel de protección de dicha información se ajusta a los estándares de la Institución, y deberá contar con
la autorización del encargado de la información.
Artículo 252: La información de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo deberá conservarse en los sistemas
de esta, siempre que sea necesaria para la operativa de la organización y no incumpla con los requerimientos
establecidos en la legislación ni por la normativa interna de seguridad de Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo.
Artículo 253: Cuando la información deje de ser necesaria para Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
se debe proceder al bloqueo de los datos, impidiendo el tratamiento de los mismos. La información bloqueada
debe conservarse un mínimo por un año, a excepción de aquellos casos en los que la legislación aplicable, o el
marco normativo de seguridad de la información, establezcan periodos específicos.
Artículo 254: Cuando la información corresponda a datos personales de los trabajadores o trabajadoras, se
observarán las siguientes reglas:
a. Los registros de accesos a datos de carácter personal de nivel alto se conservan durante un periodo
mínimo de dos años desde su creación.
b. Las imágenes obtenidas por medio de sistemas de video vigilancia se conservan durante un plazo de
30 días desde la recogida de las mismas.
c. Los datos de carácter personal cancelados o bloqueados se conservan durante tres años tras lo cual
son eliminados siempre y cuando no les afecten otros requerimientos legales de conservación o
especificaciones del marco normativo.
Artículo 255: La información relativa a los ex trabajadores o trabajadoras está sujeta a las siguientes reglas:
a. La información necesaria para la gestión de las nóminas se conserva durante dos años.
b. La información contractual se conserva durante cinco años desde su terminación, cuando se trata de
información derivada de contratos de trabajo que no tengan señalado plazo especial.
Artículo 256: En la conservación de información de clientes y proveedores, se observarán las siguientes reglas:
a. Las facturas de clientes y proveedores se conservan por un periodo de cinco años desde su emisión o
recepción.
b. Todos los datos referentes a los libros contables, correspondencia y justificantes del negocio se
conservan durante cinco años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se
establezca por disposiciones generales o especiales.

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