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ilustrativo:
a. Incoherencia verbal (lengua traposa);
b. Hálito alcohólico;
c. Caminar errático o zigzagueante;
d. Pérdida o disminución ostensible de la motricidad, fina o gruesa;
e. Somnolencia;
f. Vómitos o mareos propios de la ingesta alcohólica.
Artículo 277: El o la superior jerárquico(a) del trabajador o trabajadora velará para las medidas que a
continuación se mencionan sean realizadas con pleno respeto a los derechos y garantías del trabajador, a fin
que no vea mermada ni conculcada su dignidad personal y su honra:
a. El trabajador o trabajadora será invitado(a) a la oficina del superior jerárquico que corresponda, a la
que ingresarán solamente el afectado o afectada, su jefatura y algún representante del Comité Paritario
vigente en la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo pero, dará aviso al/la Jefe(a) Directo(a).
b. Al trabajador o trabajadora se le solicitará someterse voluntariamente al procedimiento de evaluación
etílica “Alcotest” o el similar dispuesto al efecto para drogas o alcohol. Si el trabajador o trabajadora
accede, el guarismo y/o el valor de la contra muestra deberá ser impreso en un acta que suscribirán
todos los presentes. Si el trabajador o trabajadora no tuviere la voluntad de firmar, se dejará constancia
de ello en el acta. Adicionalmente, la jefatura procederá a dejar registro digital de la diligencia, vale
decir, imprimirá desde el equipo el resultado o bien fotografiará el guarismo.
c. Si el trabajador o trabajadora se negare a someterse al procedimiento de evaluación etílica o de drogas,
el o la superior jerárquico(a) solicitará la concurrencia, a la brevedad posible, de personal del Comité
Paritario y de Prevención de Riesgos a efectos de evaluar en conjunto si la persona está en condiciones
de desempeñar de manera segura sus labores. La determinación o decisión que se entregue tendrá
mérito suficiente para proceder a la amonestación o desvinculación del trabajador(a) afectado según
fuere el caso.
Artículo 278: Asimismo, cualquier trabajador(a) de empresas contratistas o subcontratistas, y en general
cualquier persona que deba hacer ingreso a Establecimientos o instalaciones de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo quedarán sujetas a las disposiciones de este Título.

Título XX
Registro de cargos y funciones
Artículo 271: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo mantiene un registro que consigna los diversos
cargos o funciones en Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y sus características técnicas esenciales.
Este registro se encuentra inserto en el Anexo Nº5 de este reglamento.

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