RIOHS HDC.pdf


Vista previa del archivo PDF riohs-hdc.pdf


Página 1...44 45 464748280

Vista previa de texto


a. Evitar que las y los trabajadores incurran en acciones inseguras en el desempeño de su labor.
b. Establecer las obligaciones y prohibiciones que todo trabajador(a) debe conocer y cumplir.
c. Regular las sanciones a las y los trabajadores por infracción a las disposiciones de este Reglamento.
d. Fijar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes o se comprueben actos o
condiciones inseguras que afecten o puedan afectar a algún trabajador o trabajadora.
Artículo 285: Sin perjuicio de lo previsto en el preámbulo del presente Reglamento Interno, para los efectos de
esta sección se entenderá por:
e. Organismo Administrador del Seguro u Organismo Administrador: Mutualidad de Empleadores a la
cual esté adherida Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
f. Accidente de Trabajo: Toda lesión que sufra un trabajador (a) a causa o con ocasión del trabajo y que le
produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña, que no
tenga relación con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
g. Accidente de Trayecto: El que ocurre en el trayecto directo y habitual de ida o regreso entre el domicilio
del trabajador(a) y su lugar de trabajo.
h. Enfermedad Profesional: Aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el
trabajo que realiza el trabajador(a) y que le produzca incapacidad para el trabajo, o la muerte.
i. Riesgo Profesional: Los riesgos a que esté expuesto el trabajador(a) y que puedan provocarle un
Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional a causa o con ocasión del trabajo y definidos
exactamente en los artículos 5º y 7º de la Ley 16.744.
j. Condición Subestándar o Insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que ésta
pueda potencialmente producir un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
k. Acción Subestándar o Insegura: El acto, actividad o hecho que pueda propiciar un Accidente de Trabajo
o Enfermedad Profesional.
l. Equipos de Protección Personal o EPP: El elemento o conjunto de elementos que permiten al
trabajador(a) actuar en contacto directo con una sustancia o medio agresivo, sin peligro para su
integridad física.
m.Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente o Departamento de Prevención de Riesgos:
Aquel departamento de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo encargado de Normar, Asesorar y
controlar los aspectos relacionados con la seguridad en la compañía, de tal forma que las diferentes
áreas realicen acciones permanentes destinadas a prevenir Accidentes del Trabajo y Enfermedades
profesionales.
n. Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Comité Paritario: Unidad Técnica integrada por tres
representantes de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y tres representantes de las y los
trabajadores que se debe conformar en todo establecimiento que tenga más de 25 trabajadores (as), y
que mediante la participación conjunta, deben desarrollar actividades relacionadas a contribuir en la
gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la compañía, y cuyas funciones están señaladas en el
artículo del Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El o la jefa del Departamento de
Prevención de Riesgos y Medio Ambiente formará parte de los Comités Paritarios por derecho propio

46.