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Artículo 290: Los Comités Paritarios, cuyas funciones están contenidas en el artículo 24 del Decreto Nº54 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Éstos se reunirán en forma ordinaria una vez al mes en horas de
trabajo, pero podrán hacerlo en forma extraordinaria cada vez que ocurra un Accidente de Trabajo o Trayecto
con consecuencia de muerte o disminución permanente de la capacidad de ganancia del trabajador superior
a un 40%, o a petición conjunta de un representante de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y uno
de los trabajadores. Por decisión de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo estas reuniones se podrán
efectuar fuera de la jornada de trabajo, considerándose su duración como tiempo extraordinario para efectos
de remuneración.

Título II
Obligaciones y prohibiciones de higiene y seguridad.
Artículo 291: Toda persona que tenga bajo su mando trabajadores y trabajadoras, será directamente
responsable, según proceda, en lo que respecta a instrucciones de prevención y control del uso correcto
y oportuno de los EPP, conocimiento y manejo de los equipos de seguridad y conocimiento de las Normas
Técnicas y Normas de Seguridad.
Artículo 292: Todo trabajador o trabajadora que tenga que operar con maquinarias, equipos o sistemas
complejos de alta velocidad y riesgo deberá ser sometido a un examen psicotécnico, previo a hacerse cargo
del trabajo, para verificar que sus condiciones físicas y mentales sean compatibles con las exigencias que
imponga la operación.
Artículo 293: Todo trabajador o trabajadora que ingrese a Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo a cumplir
funciones en las que vaya a operar con máquinas, sistemas y equipos complejos de alta velocidad y riesgo,
luego de aprobar el examen psicotécnico, deberá recibir una instrucción oportuna y conveniente al grado de
exposición del trabajador en prevención de riesgos eléctricos y mecánicos, la que deberá estar orientada al
conocimiento específico de los Riesgos Profesionales del trabajo que ejecutará y la manera correcta y segura
de desempeñarlo, aprendizaje del manejo de los equipos, dispositivos y sistemas de seguridad, ubicación,
y uso correcto de los EPP. Se establece para dar cumplimiento a esta disposición, que el jefe directo del
nuevo trabajador o trabajadora, en un plazo no superior a un mes, lleve a efecto este entrenamiento con
el asesoramiento del Departamento de Prevención de Riesgos y/o del Comité Paritario local. Se entenderá
cumplida esta disposición si el entrenamiento lo efectúa el Departamento de Prevención de Riesgos o una
persona contratada especialmente para desarrollar esta función.
Artículo 294: Sin perjuicio de lo que dispongan las Normas Técnicas y Normas de Seguridad vigentes en
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo serán obligaciones de los trabajadores y trabajadoras especialmente
las siguientes:
u. Tomar conocimiento de este Reglamento Interno, poner en práctica las Normas Técnicas y de

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