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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

Seguridad, igualmente cooperar proporcionando toda información que contribuya a perfeccionar
y ampliar las disposiciones establecidas para mejorar la seguridad en Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo.
v. Informar a su Jefatura Directa dentro de la jornada laboral la ocurrencia de todo accidente o cuasi
accidente. Todo trabajador o trabajadora que tenga conocimiento de un accidente deberá comunicarlo
a su Jefatura Directa dentro de la jornada de trabajo en la que ocurrió el acontecimiento, a su vez la
Jefatura Directa deberá informar dicho accidente a la Gerencia de Área al Área de Prevención de Riesgos.
También deberá confeccionar y enviar un informe preliminar de los hechos dentro de las 24 horas de
ocurrido el accidente a las Gerencias antes señaladas. La denuncia maliciosa de un accidente común
como accidente del trabajo constituye falta de probidad. La Administración denunciará inmediatamente
el accidente al respectivo Organismo Administrador del seguro que cubre el riesgo.
w. Utilizar los elementos de protección personal en el desarrollo de sus labores y comunicar a su Jefatura
Directa cuando estos presenten inconvenientes y se encuentren en mal estado.
x. Los elementos de protección y uniformes que se reciban son de propiedad de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo por lo tanto, no pueden ser vendidos, canjeados o sacados fuera de las dependencias
de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, salvo que el trabajador o trabajadora así lo requiera en
la realización de sus labores.
y. Para solicitar nuevos elementos de protección el trabajador o trabajadora está obligado a devolver
aquellos que tenga en su poder y se encuentren deteriorados. En caso de pérdida culpable o intencional
la reposición será de cargo del trabajador o trabajadora.
z. Deberá conservar en buen estado y guardar en el lugar que corresponda los elementos de protección
personal que reciba o según lo dispongan los procedimientos particulares vigentes. Los elementos de
protección personal no deben ser sacados del lugar de trabajo, salvo expresa autorización.
aa. Los trabajadores y trabajadoras deberán informar inmediatamente a su Jefatura Directa si su equipo
de protección ha sido cambiado, sustraído o extraviado. En tal caso, con la debida autorización de la
Jefatura Directa podrá solicitar su reposición.
bb. Revisar periódicamente sus equipos y herramientas de trabajo, descartando que exista cualquier
irregularidad en ellos que pueda implicar un riesgo de accidente o enfermedad profesional.
cc.Someterse a la realización de exámenes pre ocupacional u ocupacional cuando la naturaleza de
sus funciones lo amerite, para determinar que el trabajador o trabajadora se encuentra apto en sus
condiciones físicas y mentales para poder desarrollar los trabajos encomendados.
dd. Si el trabajador o trabajadora ha sufrido un accidente, por requerimiento de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo éste deberá someterse a exámenes físicos y psicológicos para garantizar su
recuperación física como emocional.
ee. El trabajador o trabajadora que padezca de alguna enfermedad o que existan antecedentes que puedan
hacer suponer razonablemente que pueda padecer una enfermedad, sea profesional o común, que afecte
su capacidad y seguridad en el trabajo o que haya estado afectado o expuesto a una enfermedad grave
que sea contagiosa o epidémica deberá poner esto, en conocimiento de su Jefatura Directa, para que
ésta adopte de inmediato las medidas que procedan. En este caso, el trabajador o trabajadora deberá

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