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Soncillo, un nombre y una historia
y esta dicha facultad os la doy con todos los derechos, preheminencias
y libertades que cualquier ciudad, villas y lugares de estos mis reinos y señorios
a quien se ha hecho merced de mercados y ferias, las han tenido y tienen.
Con tanto que Vos, la dicho Villa de Soncillo, no obstante lo
dispuesto, por el dicho mi albala, de diez de enero pasado de este año, hayais
de pagar y pagueis enteramente como queda dicho, las dichas alcabalas y
demas derechos pertenecientes a la dicha mi real hacienda y lo demas que se
paga en los otros mercados y ferias de todo lo que se vendiere, trocare,
cambiare en ellas sin faltarse en cosa alguna y mas e lprecio de vuestro
encabezamiento de manera que no baje de lo que hasta aquí habeis pagado y
lo que os toca pagar conforme a los repartimientos que os cupiere en los
encabezamientos que de aquí en adelante se hicieren de las dichas alcabalas
porque antes bien ha de ser mas valor de ellas lo que produjere de los dichos
mercados y ferias.
Y es mi voluntad que las dichas personas que fueren a esa dicha Villa
de Soncillo a los dichos mercados y ferias que cada una de ellas con sus
mercaderias, dineros y bastimentos, vayan, vuelvan y esten seguros que esto,
como Rey y Señor natural, los recibo y tomo en mi defendimiento, seguro y
amparo real, que los dias de los dichos mercados y ferias estando en ellos no
pueden ser presos, ni prendados, ejecutados, ambargados ni demandados por
deuda ni deudas que deban, salvo si se hubieren obligado a pagar en los dichos
mercados y ferias o si fuere por maravedis de rentas y derechos pertenecientes
a mi Real Hacienda o a quien por ella lo hubiera de hacer, pena que cualquiera
o cualquier que lo contrario hicieren o quebrantasen el dicho seguro o fueren o
vivieren contra esta mi carta de licencia, merced y facultad caigan e incurran a
aquellos que quebranten tregua o seguro puesto por sus Reyes y Señores
naturales.
Y mando a Vos el Gobernador y los del dicho mi Consejo de
Hacienda y Contaduria Mayor de ella, mis corregidores, administradores y
superintendentes generales de mis rentas reales y del dicho Valle de
Valdebezana, ciudad de Burgos y de otros cualquier provincias y partidos del
Reino,
asistentes,
demas
justicias,
tesoreros,
receptores,
arqueros,
depositarios, arrendadores y otras cualquier personas de cualquier calidad y
condición que sean sin exceptuación de ninguna que hago, que lean esta mi
cedula, original y traslado de ella, autorizado de escribano en forma que haga
fe, den cumplimiento a ella y la obedezcan, guarden y cumplan y hagan cumplir
y guardar sin contradiccion ninguna para que Vos, la dicha Villa de Soncillo,
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