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Soncillo, un nombre y una historia
y entre las condiciones con que por la dicha albala os concedi la merced fue
una el que cuales quiera personas de cualesquiera ciudades Villas y lugares de
cuales quiera partes que sean, que vendieren y contratasen en los dias de
mercados y ferias asi por menudo como por grueso en esa Villa de Soncillo,
cualquier mercancia, mantenimientos y otras cosas de cualquier exentas de
pagar y que no pagasen por ellas alcabalas ni otros Derechos Reales que
perteneciesen a mi y a cualquiera de mis arrendadores, mayores, tesoreros y
receptores y otras personas que por mi y en mi real nombre y de los reyes mis
sucesores los hayan y hubiesen de haber en los lugares donde viniesen y
morasen o trajesen a vender a los mercados y ferias las mercancias y
mantenimientos ni en otra parte ninguna.
Y que dicha merced fuese con franqueza de alcabalas y otros derechos
salvo el derecho de la media cuota que importa 5.625 maravedis el cual ha de
pagar hasta en la misma cantidad de 15 en 15 años perpetuamente de que ha
de constar por certificacion de la contaduria de este derecho y llegado el caso
de cumplirse los primeros y no pagado, no ha de poder usar de esta merced sin
que primero conste haberlo satisfecho”.
Dado en Buen Retiro a 10 de enero de 1680
Yo El Rey
Denegación y trámites
El 25 de enero de 1680, el escribano D. Gerónimo de la Peña le manda al rey
una solicitud para que el documento del 10 de enero de 1680 tenga su cumplimiento
con todas las demostraciones y solemnidades necesarias, para lo cual es necesario que
el Rey se lo mande al Real Consejo de Hacienda y este documento es de súplica para
que el Rey lo haga.
Pero en este intervalo, concretamente el 26 de enero de 1680, el Promotor
Fiscal del Rey revisa la Real Orden y pide que se designe a Soncillo el cumplimiento de
la cédula que presenta y que se mandase recoger y alega que la petición del pueblo
era el tener ferias y mercados todo el año, pero que esta merced no hacía referencia a
exenciones de alcabalas y de otros derechos.
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