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Soncillo, un nombre y una historia

podais usar, useis, tengais y celebreis perpetuamente para siempre jamas los
dichos mercados ordinarios y ferias que se celebran y hacen en las demas
ciudades, villas y lugares de estos mis reinos como queda dicho según y de la
forma y manera que en esta dicha mi cedula contiene y detalla que a todos los
que a dichos mercados y ferias fueren los dejen ir, estar y volver libres y
seguramente con sus ganados, mercaderias y mantenimientos y otras cosas de
cualquier calidad que sean, que se llevaren, vendieren, trocaren y cambiaren en
los dichos mercados y ferias y que no sean presos, detenidos no embargados
ni le sean tomados los dichos sus bienes ni mercaderias por deudas algunas
que deban a cualquier Concejo, personas seculares ni por prendas ni
represalias algunas que de unos Concejos a otros ni de unas personas
seculares a otras se hayan hecho o se hagan, salvo solamente las que fueren
por maravedis y hacer de la dicha mi Real Hacienda y por deuda propia
conocida que en los dichos mercados y ferias estan obligados a dar y pagar y
no de otra manera.
Y que asi lo hayais de poder ejecutar y ejecuteis, Vos, la dicha Villa de
Soncillo, perpetuamente y para siempre jamas, no obstante cualesquier leyes
ordinarias, cedulas, autos, usos y costumbres de estos dichos mis reinos que en
contrario de estos sean o ser puedan porque con todo ello dispenso y lo
abrogo y derogo, ceso y anulo y doy por ninguno y de ningun valor, para que
en este caso dejandolo en su fuerza y vigor para en lo demas adelante.
Y mando que no se os descuente el diezmo que pertenece a la
Chancilleria que Yo habia de hacer de esta merced según la ordenanza ni se
os pida, ni lleve derechos de contadores mayores, ni otros algunos a mi
pertenecientes de ellas porque tambien os hago gracia de lo que se monta
Y para que los dichos mercados y ferias sean notorios y todos lo sepan,
es mi voluntad que esta cedula de merced, licencia y facultad sea pregonada
publicamente por las plazas y mercados y otros lugares acostumbrados de
cada una de las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos adonde Vos, la
dicha Villa de Soncillo, quisiereis que se pregonen por pregonero y ante
escribano publico y que las dichas mis justicias lo hagan asi pregonar y cumplir
y que todo ello se lleve a la debida ejecucion solamente en virtud de esta mi
cedula de merced, licencia y facultad de la cual se ha de tomar la razon por los
contadores que la tienen de mi Real Hacienda y por mi escribano mayor de
Rentas Reales de ella, para efecto de que en los libros de su cargo conste del
mas valor de las alcabalas y derechos de las dichas ferias y mercados de esa
Villa de Soncillo.
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