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esta situación en la que hago constar el perjuicio desmedido que se nos
causa a los sacerdotes jubilados.
De hecho seguimos en activo ya que dada la escasez de sacerdotes
cooperamos con nuestros servicios atendiendo a varias parroquias por las
que recibimos una gratificación en concepto de gastos de coche. Este es el
nudo de la cuestión. Estamos jubilados por la edad y percibimos también
nuestra pensión correspondiente. No es demasiado grande. Asciende a 470
euros al mes. Esta ayuda no depende del erario nacional. Es el Arzobispado
quien responde de ella. No se recibe nada por otro concepto. Como es
lógico pagamos a través de la declaración de la renta por estos ingresos,
que deben considerarse muy extraordinarios por su cantidad. Es en esta
gratificación donde pudiera darse un exceso de quebranto de ley y, como
tal, poco justo. La mayor parte de esta gratificación económica la debemos
devolver.
Según el aviso que recibo del organismo correspondiente de hacienda se
me da una sencilla aclaración en los términos siguientes: La ley
correspondiente que regula este derecho de jubilación, al que Vd.
pertenece está situado en la cantidad máxima de 6.900 euros. Todo lo
demás que exceda sus limites está sometido a la correspondiente
devolución. Sencillamente está penado. Así llegado el momento de la
declaración de la renta al no ajustarse esos ingresos (“mal obtenidos”)
debemos devolver la parte que lo supera. Que es tanto como decir que
corren a nuestro cargo y que su pago depende de nuestro bolsillo. No el
servicio en cuanto tal, que se hace gratuitamente, sino el coste que supone
su realización, de un medio de transporte. Si no tuviera necesidad de coche
considero que pudieran encajar estas penas.
Efectivamente es una ley general que regula nuestra situación a la que
estamos obligados a cumplir pero dadas estas connotaciones
condicionantes debiera de tener en cuenta algunas matizaciones. La
primera y fundamental es la que no se paga por el trabajo realizado, sino
por un coste añadido que este servicio exige, como es la necesidad de un
vehículo con los gastos que conlleva. Pues bien, casi la mitad de lo que
recibo en concepto de gratificación de coche, al hacer mi declaración de la
renta, el año 2010, tuve que pagar 2773 euros. Un poco menos el año 20ll
y el 12 acercándose a los 1780 euros .Tengo pendiente algún otro año. Por
otra parte no quito el servicio a otro sacerdote porque no hay. Además, esta
gratificación como he dicho antes no procede de las arcas del Estado.
Dada la presente página de la parroquia me ha parecido oportuno dejar
constancia de esta situación, como de otras tantas cosas que se vienen
produciendo en el quehacer ordinario de su vida. Precisamente por ello,
carecen de cierta relevancia. Todo muy sencillo, a la vez que intento
hacerlo con objetividad. No da para más este mundo rural en el que la
despoblación está acabando con él.
A la vez lo hago con todo mi respeto y consideración a la ley y a los que
la interpretan. No quita, sin embargo, que deje constancia de mi
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