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Seguro de Grupo 90.041

Plazo de Carencia Inicial: Se establece que será necesario que transcurran:
-

sesenta (60) días naturales consecutivos, para la cobertura de Desempleo.

Plazo de Carencia entre Siniestros: Se establece que será necesario que transcurra:
-

-

un plazo de treinta (30) días naturales por enfermedad cuya causa sea
distinta al siniestro anterior y ciento ochenta (180) días naturales por
enfermedad por la misma causa del siniestro anterior, para la cobertura de
Incapacidad Temporal,
un plazo de ciento ochenta (180) días naturales para la cobertura de
Desempleo.

Prevalencia de Documentación: En el caso de discrepancias entre el Contrato de
Seguro y el Certificado de Adhesión, prevalecerá lo establecido en este último.

Prima del Seguro: La prima derivada de este Contrato de Seguro se abonará con un
pago único, calculada mediante la aplicación de un porcentaje sobre el capital inicial del
préstamo, en función de las tasas que se adjuntan a continuación:
Primas netas: 3,7705%
Impuestos: 0.2295%
Prima Bruta: 4,000%
La prima incluirá los impuestos y recargos que sean de aplicación.

Suma Asegurada: La Suma Asegurada relativa a cada integrante del Grupo Asegurado
será en todo momento, el capital pendiente de amortizar del préstamo concedido a
través del Promotor del seguro en el momento de ocurrencia del siniestro, con los
siguientes limites:



para las coberturas de Fallecimiento e Incapacidad Absoluta y Permanente,
el límite se establecerá en seis mil (6.000) euros.
para las coberturas de Incapacidad Temporal, Hospitalización y
Desempleo, el límite se establecerá en la cantidad de quinientos (500) euros
al mes, y hasta seis (6) meses consecutivos continuos o doce (12) alternos.

Quedan excluidas las cuotas impagadas y los atrasos o gastos asociados.
El Promotor

MetLife

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