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Seguro de Grupo 90.041
Fecha de Efecto y Duración del Contrato de Seguro: Este Contrato de Seguro
entrará en vigor a partir de las cero horas del día 20 de julio de 2020 hasta las 24 horas
del día 31 de diciembre de 2020. Llegado el momento de su vencimiento, el Contrato se
entenderá prorrogado anual y tácitamente, salvo que cualquiera de las Partes
comunique a la otra su intención de cancelarlo, con un previo aviso de al menos un (1)
mes para el Promotor y dos (2) meses para MetLife, a la conclusión del periodo en curso.
El Contrato de Seguro se perfecciona mediante su firma por ambas Partes. Las
coberturas contratadas y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto en la fecha
anteriormente indicada o en aquella que figure en el suplemento a la misma que se
emita.
Respecto de los Tomadores/Asegurados incluidos en el Grupo Asegurado, la
fecha de inicio para su adhesión al Contrato de Seguro coincidirá con la fecha de
entrada en vigor del préstamo, y en cualquier caso se entenderá que la misma
estar vinculada a la duración del préstamo.
Fecha de Siniestro: A efectos del presente Contrato de Seguro se entiende por fecha
de siniestro:
• para la cobertura de Fallecimiento: la fecha de fallecimiento del
Tomador/Asegurado,
• para la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente: la fecha en que le sea
reconocida al Tomador/Asegurado la situación de incapacidad absoluta y
permanente por el Organismo Oficial competente español,
• para la cobertura de Incapacidad Temporal, la fecha en que le sea reconocida al
Tomador/Asegurado la situación de incapacidad temporal por el organismo oficial
competente español,
• para la cobertura de Hospitalización, la fecha del primer día de hospitalización del
Tomador/Asegurado.
• para la cobertura de Desempleo, la fecha a partir de la cual al Tomador/Asegurado
se le notifique la resolución de su contrato de trabajo por el empresario,
La fecha de siniestro determinará los criterios de elegibilidad del
Tomador/Asegurado respecto de los siniestros garantizados por las coberturas
de Incapacidad Temporal, Hospitalización y Desempleo, de tal forma que para la
cobertura de:
• Incapacidad Temporal, serán elegibles aquellas personas que, formando
parte del grupo asegurado, a fecha de siniestro se encuentren activamente
trabajando como autónomos, funcionarios o empleado por cuenta ajena, y
no sean elegibles para la cobertura de Desempleo.
El Promotor
MetLife
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