REVISTA CANDÁS EN LA MEMORIA numero 21.pdf


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Procedencia del dinero
disponible (% sobre el total)
Cofrades
Alquiler terno
Limosna
Censos, foros
Alcances (remanente anual)
Total

1654 - 1660
74,0
1,1
4,5
20,4
100,0

1676 - 1699
32,5
4,4
12,0
4,5
46,6
100,0

La segunda de las cuestiones reglamentadas durante estos años fue la tasa de ingreso en la cofradía. El
acuerdo de 1661 la fija en doce reales o cuatro libras de cera, ascendiendo a dieciocho reales en 1699. La
primera de las tasas debía sustituir a otra anterior pero de la que no quedan noticias. Además la opción
del pago en cera muestra el gran consumo que existía de este material en la cofradía66. De nuevo
observamos una fuerte reticencia a realizar subidas. Pasan treinta y ocho años hasta que se produce y
probablemente provocada por la grave crisis de 1699 que además suprime el pago en especie. De
cualquier forma la tasa era lo suficientemente alta para suponer una barrera en el acceso a la cofradía.67
La tercera cuestión hace referencia al establecimiento de diversas sanciones y multas. En concreto
establece sanciones por rechazar el cargo de mayordomo (1667), no pagar la cuota (1680) y no acudir a
la festividad del Santo patrón (1699). La primera y la última tienen una multa pecuniaria de diferente
montante, veinticuatro y tres reales respectivamente, pero la segunda establece un castigo moral muy
duro pues implica la privación de la misa y los oficios divinos al infractor. Es comprensible hasta cierto
punto la fuerte multa que se impone a quien rechaza el cargo de mayordomo por cuanto la cofradía como
organización voluntaria depende de la disposición de todos sus miembros a aceptar responsabilidades
cuando sea preciso y siempre que no haya una razón que impida su cumplimiento. Menos razonable
parece la sanción que se impone a quien no paga la cuota sobre todo si la comparamos con la pequeña
multa que se establece para quien incumple con una de las obligaciones religiosas del cofrade, la
asistencia a la fiesta del Santo patrón. Privar a un miembro de una cofradía religiosa de la misa y los
oficios divinos era privar de sentido su pertenencia a dicho colectivo. Además establecer una sanción de
esta envergadura por el impago de cuotas hace pensar en una resistencia activa a su pago y
probablemente a su incremento, poniendo en entredicho la voluntariedad de la contribución, y tal vez
explicando la estabilidad de la cantidad que se abonaba anualmente. Por último la multa por no acudir a
la festividad del Patrón puede indicar una cierta relajación en el cumplimiento de las obligaciones
religiosas de los cofrades que sería consentida y aprovechada por los responsables de la cofradía para
aumentar las fuentes de recaudación.
En cuarto lugar estarían las recomendaciones impuestas por el visitador. Dos a lo largo de estos años,
una en 1670 y otra en 1693. En 1670 criticó el desmedido gasto de vino y pólvora que se venía haciendo
el día de la fiesta, recomendando moderación a la cofradía. El exceso de gasto parece que obedece tanto
a razones pasionales en la celebración, que sin duda incrementaría el consumo del vino, como a la pugna
mantenida con otras cofradías de la Villa por celebrar la fiesta más ruidosa y por tanto más llamativa,
hecho bastante frecuente en la época68y que explicaría el enorme gasto en pólvora. Sirva como ejemplo
que entre 1654 y 1670 el gasto total de la cofradía fue de 15.062 reales, de los que el 5% se dedicó a
fuegos, pólvora y mosquetes. En cualquier caso parece evidente que la festividad religiosa era paralela a
una celebración laica. En 1693 el visitador señaló el incumplimiento que hacía la cofradía de los oficios
por los cofrades difuntos. Dado que el gasto en sepelios de la cofradía entre 1654 – 1700 fue de 36.866
reales, el 43% del gasto total, es evidente que o bien que las cuentas están falseadas o que el
incumplimiento fue puntual.
En quinto y último lugar estarían dos acuerdos, uno de 1670 sobre el uso del terno y otro de 1677 sobre
la ceremonia de ingreso de los cofrades. Según el primero de estos acuerdos el terno, compuesto por

66

APC Ibid. El gasto total en cera entre 1654 – 1700 fue de 7.493 reales, un 20% del gasto total.
Urones Prieto J, Op. cit pag 114, 1 celemín (4, 625 litros) de pan valía 4,5 reales en 1704
68
Defourneaux M Op cit pag 42
67

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