REVISTA CANDÁS EN LA MEMORIA numero 21.pdf


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casulla y capa para el oficiante y dalmáticas para sus dos ministros69y completado con un facistol y
paños recubriendo los frontales y el púlpito70, se alquilaría a los cofrades previo pago de tres reales
diarios, cinco para los que no fueran miembros de la cofradía. El uso sería gratuito los días de funeral y
saltación para los cofrades por razones obvias. Resalta la importancia dada a la apariencia del último acto
social del difunto, algo habitual en la época71. Sobre la ceremonia de ingreso de los nuevos cofrades poco
sabemos. El acuerdo de 1677 impone la lectura previa de las constituciones de la cofradía a lo miembros
noveles. Parece que su finalidad era la de informar de las obligaciones y deberes que implicaba la
pertenencia a la cofradía y hace pensar en un acto protocolario donde el nuevo cofrade se obligaría a
respetar y cumplir el contenido de las normas internas de la cofradía ante alguno o todos los responsables
y miembros de la cofradía. Por último señalar que la mención de las constituciones de la cofradía en
1677 muestra que éstas existían antes de 1706 (probablemente realizadas, como ya se señaló al principio
de esta obra, después de la fundación de la cofradía siguiendo la norma de la época72) .
LAS CONSTITUCIONES DE 1706

Son las únicas de las que tenemos noticia que se conservan (ver anexo II). Hubo al menos otras
anteriores a las que éstas sustituyen ya que su estado de conservación era calificado con términos como
ajadas, derrotadas y adulteradas. Las constituciones están firmadas por cuatro miembros de la cofradía:
Domingo de Argüero, mayordomo, Francisco de la Auja, José García Pola y Bernardo García Cardo,
consiliarios. Sobre ellos poco sabemos, tan sólo la pertenencia de Francisco de la Auja al Gremio de
Mareantes73de Candás y la continuada participación de Domingo de Argüero en al administración de la
cofradía74. En la elaboración de los distintos capítulos debió colaborar el teniente de cura, licenciado
Fernando García, sustituto del párroco Gabriel Martínez, pues se le menciona como asistente al acuerdo
en que se debatieron y aprobaron las constituciones. Se componen de dieciocho capítulos, de los que el
primero está en pésimo estado haciéndolo ilegible y los otros diecisiete son legibles aunque presentan
abundantes roturas y manchas. Su estructura temática es caótica y da la impresión de haberse redactado a
la par que se elaboraba, sin un plan de organización. De todas formas podemos clasificarlos en los
siguientes grupos:







la fiesta del Santo patrón (un capítulo)
los funerales de los cofrades (cinco capítulos)
uso de materiales de la cofradía (tres capítulos)
ingreso y abandono de la cofradía (tres capítulos)
presentación de cuentas y limosnas (tres capítulos)
práctica del culto (dos capítulos)

La fiesta del Santo patrón se trata en un artículo, el decimoquinto, que regula las celebraciones religiosas
y el pago a los sacerdotes, clérigos y cantores que participen en la misa, vísperas y procesión.
Curiosamente no se habla para nada de la fiesta mundana aunque su coste va por cuenta de la cofradía y
eso a pesar de la recomendación del visitador en 1670. Así entre 1683 y 1707 el gaitero recibe
anualmente 12 reales por su participación en la fiesta, excepto en el año 1700 – 1701 donde las partidas
contables no están desglosadas y no sabemos si hubo o no pago. Además la cofradía gastó esos años una
media de 40 reales al año en pólvora también para la fiesta con un monto total de 923 reales75.
A los funerales de los cofrades se dedican cinco artículos: el tercero, quinto, séptimo, decimosexto y
decimoséptimo, casi un tercio del total, lo que da idea de la preocupación que por este tema existía. En
ellos se establece un oficio individual para cada miembro de la cofradía compuesto por cinco misadas
69

Real Academia de la Lengua Diccionario de la Lengua Española, 16º edición, ed. 1970
Urones Prieto, J Op cit, pag 147
71
López R Oviedo: muerte y religiosidad en el siglo XVIII, pags 95, 118 Ed. 1985
Barreiro B. “Las clases urbanas de Santiago en el siglo XVIII: definición de un estilo de vida y de pensamiento”,
pag 481 Ed 1981
72
Rodríguez de Gracia H Op cit pag 89 - 90
73
AHPO Protocolos notariales de Gijón, caja 2193 s/fº Lista del Gremio fechada el 27 de Abril de 1680
74
Urones Prieto J Op cit pag 31. Domingo de Argüero ocupó casi ininterrumpidamente el cargo de mayordomo
entre 1724 – 49 participando en la administración de la cofradía como consiliario y mayordomo antes de 1724
75
APC Libro de Cofradía del Santo ... (1654 – 1751)
70

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