REVISTA CANDÃS EN LA MEMORIA numero 21.pdf

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rezadas y una cantada, todo ello en vigilia, realizadas en el altar mayor de la Iglesia con el fin de
aprovechar los privilegios de que dispone. Todo ello gratuito para los cofrades sin medios. La asistencia
de los miembros de la cofradía era obligatoria a las misas, al entierro, a un rosario en memoria del
fallecido y a un oficio general por las ánimas de los fallecidos. Tal vez demasiadas obligaciones para una
época donde la subsistencia dependía sobremanera del trabajo personal y cuyo incumplimiento forzado
explicaría al recomendación del visitador en 1693.
A los préstamos y el uso del material de la cofradía se dedican tres artículos, el cuarto, el sexto y el
undécimo, éste último prácticamente ilegible. El alquiler de velas supone dos reales diarios, de hachas
ocho reales por día y del terno seis, cuota esta última que se incrementa respecto a 1670. El encargado de
que exista cera siempre a disposición de la cofradía para misas y aniversarios es del mayordomo.
Cualquier error en este sentido se castiga con una multa de dos reales.
Dos artículos, el noveno y el undécimo, regulan el ingreso de nuevos cofrades, estableciendo entre los
dos diez requisitos para el acceso: no ser revoltosos, ni tener malas costumbres, ni tener más de treinta
años. No ser extranjero, de color quebrado, persona nueva o reconciliada. Contar con el visto bueno del
mayordomo y los consiliarios, aportar dieciocho reales y acatar las constituciones de la cofradía que le
serían leídas. Llama la atención la pervivencia de requisitos propios de estatutos de limpieza de sangre, a
pesar de la pragmática de 162376 y de la moderación impuesta por la Junta de Reformación también en
162377. La documentación no permite afirmar si era una pervivencia de las constituciones originales o un
reflejo de una sociedad xenófoba y racista.
El capítulo o artículo octavo regula el abandono de la cofradía. El cofrade que lo desee deberá abonar
doce reales o una libra de cera. Una cantidad alta para quien no va a suponer ya un gasto y que tal vez
sea motivada por el descenso en el número de cofrades ya comentado en páginas anteriores.
Los artículos décimo, decimotercero y decimocuarto se encargan de la administración de la cofradía y de
la recogida de limosnas. En ellos se establece que el mayordomo leerá las cuentas anualmente en
presencia del sacerdote, el nuevo mayordomo, los recién nombrados consiliarios y todos los cofrades que
deseen asistir. Por tanto existían tres controles: el sacerdote, los cofrades y los nuevos administradores.
Además el nuevo mayordomo no puede hacerse cargo de débitos pendientes de años anteriores, lo que
implica que si hay descuadres o deudas el responsable anterior se mantiene en el cargo en tanto en
cuanto no liquide las deudas pendientes. Un sistema que sin duda haría muy cuidadosa la administración
de los caudales de la cofradía pero que reduciría el número de candidatos dispuestos a afrontar el riesgo.
Respecto a las limosnas se establece su recogida los Domingos y días festivos en la Iglesia parroquial
antes de la misa, sin duda el momento de mayor afluencia de feligreses. Por ello el día debía ser común a
todas las cofradías, lo que motivaba que llegaran a acuerdos similares al registrado en 1734 para
repartirse el producto de las limosnas, estableciendo parcelas temporales reservadas a cada cofradía 78.
Por último tenemos los artículos segundo y decimoctavo referentes a la devoción al santo Patrón. El
primero de estos artículos establece un oficio de aniversario en honor del Santo Cristo compuesto por
cinco misas rezadas, una cantada y un ruego a las Benditas Ánimas. La asistencia de los cofrades es
obligatoria y su ausencia debía sustituirse por el rezo individual de un rosario de ciento cincuenta
avemarías y quince pater noster. Por su parte el artículo decimoctavo impone una sanción de media libra
de cera a quien corriera la cortina que ocultaba al Cristo, acción reservada a los miembros del clero y que
demuestra su control absoluto en todo lo relacionado con la devoción al Cristo.
LA NORMATIVA ENTRE 1706 Y 1800
Está formada por los acuerdos de 1709, 1734, 1739, 1751 y 1760, así como por las visitas de 1722, 1729,
1739 y 1782. El acuerdo de 1709 reúne el mayor número de reglas, cuatro, que rectifican o completan las
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Díez Borque J Mª Sociología de la comedia española del siglo XVII, pags 225 – 227. Ed 1876
Kamen H La inquisición española pag 145 Ed. 1972
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APC Libro de Cofradía del Santo Cristo... (1654 – 1751). Visita del 16 de Noviembre de 1734. establece un
acuerdo entre las cofradías de San Antonio de Padua, Tercera orden y gremio de Pescadores
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CONTINUARÁ
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