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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
CAPÍTULO II
De la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
Artículo 7. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la entidad son:
1. El Consejo de Administración.
2. El Presidente.
Artículo 8. El Consejo de Administración.
1. La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el
Presidente y por un mínimo de siete y un máximo de quince Vocales. El nombramiento y
cese de los Vocales corresponde al Ministro de Fomento.
2. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. En
caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la
presidencia del Consejo de Administración, el Vicepresidente si lo hubiera o, en su defecto,
el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Artículo 9. Competencias del Consejo de Administración.
1. Al Consejo de Administración le corresponden, conforme al presente Estatuto y de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias:
a. Determinar la estructura de la entidad, aprobar los criterios generales sobre la
organización y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla, así como
para la determinación de las condiciones retributivas básicas, dentro del marco de actuación
al que se refiere el artículo 20.
b. Dictar las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos propio Consejo de
Administración, en lo no previsto en el presente Estatuto.
c. Aprobar, inicialmente, los presupuestos anuales de explotación y capital y el programa
de actuación plurianual y elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
d. Aprobar las cuentas anuales de cada ejercicio económico, el informe de gestión y la
propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, todo ello de conformidad con lo
establecido en este Estatuto.
e. Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que
pueda convenir la entidad dentro del límite anual fijado en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
f. Aprobar las tarifas de los servicios de transporte ferroviario y proponer al Ministerio de
Fomento, en su caso, la modificación de las que correspondan a los servicios declarados de
interés público.
g. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda de
6.000.000 de euros y en los que tengan un importe inferior si lo estimase conveniente.
h. Acordar la participación en el capital de cualesquiera sociedades mercantiles cuyo
objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de la entidad, con arreglo a lo previsto
en la Ley.
i. Acordar la creación, en su seno, de sociedades anónimas, de conformidad con la
disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario y demás normas que resulten
de aplicación con respeto a las condiciones laborales de los trabajadores afectados.
j. Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.
k. Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o
necesarios para la realización de los fines de la entidad, incluyendo la adquisición y
enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales.
l. Aprobar los Pliegos de Prescripciones Generales y Técnicas.
m. Aprobar, a instancia del Presidente, la propuesta de los contratos-programa que, en
su caso, puedan celebrarse y velar por su adecuado cumplimiento.
n. Aprobar el inventario de bienes y derechos.
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