Manual OC N2 2018.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

correspondientes subvenciones y compensaciones que se concretarán en el contrato­
-programa a celebrar por la referida entidad y la Administración General del Estado.
Asimismo, RENFE-Operadora podrá percibir transitoriamente del Estado, con arreglo a la
vigente legislación, aportaciones para adecuar su estructura económico-financiera al entorno
de apertura de mercado en el que habrá de desarrollar su actividad.
El contrato-programa determinará las directrices básicas para la prestación de los
servicios, los objetivos y fines que se deban alcanzar, las cantidades a invertir y las que
aportará el Estado, así como cualesquiera otras circunstancias relevantes.
Disposición transitoria
procedimientos en curso.

tercera. Expedientes

de

gastos,

contratos

en

vigor

y

1. Los expedientes de gastos relacionados con la prestación de servicios de transporte
ferroviario, tanto de mercancías como de viajeros, incluyendo los relacionados con el
mantenimiento del material rodante, que hayan sido iniciados por la entidad pública
empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y que estén pendientes de firma en
la fecha de efectiva constitución de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora,
continuarán su tramitación por ésta.
2. RENFE-Operadora se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes de
los contratos que hubieren sido celebrados por la entidad pública empresarial Red Nacional
de los Ferrocarriles Españoles antes de la fecha de constitución efectiva de aquélla y que
tengan por objeto las actividades de transporte de viajeros o de mercancías u otras que
guarden relación directa con las mismas.
A los efectos de esta subrogación, RENFE-Operadora elaborará, bajo la supervisión del
Ministerio de Fomento, un acta en la que se precisará la situación concreta de ejecución de
los contratos respecto de los que se produzca la subrogación, indicando, expresamente, las
cantidades pendientes de pago o de cobro.
3. RENFE-Operadora se subrogará en la posición de parte, administrativa o procesal,
que correspondiera a la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles
Españoles antes de la fecha de constitución efectiva de aquélla y, consecuentemente, en los
derechos y obligaciones que dimanen de dicha posición cuando la misma tuviera relación
exclusiva con el personal, los bienes, los derechos, los servicios y las funciones que se
adscriban, asignen, atribuyan o correspondan a RENFE-Operadora.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo
establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones y medidas se
estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2004.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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