Manual OC N2 2018.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. La entidad pública empresarial RENFE-Operadora es un organismo público de los
previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se halla adscrito al Ministerio
de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras.
2. RENFE-Operadora tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado,
plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería
propios, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003,
de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y en este Estatuto.
Artículo 2. Autonomía de gestión.
En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actuará con autonomía de gestión,
dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en el presente Estatuto y
demás legislación que le sea de aplicación.
Artículo 3. Objeto de la entidad.
El objeto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora es la prestación de
servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, que incluirá el
mantenimiento de material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias o
vinculadas al transporte ferroviario, en los términos establecidos en la Ley del Sector
Ferroviario y en las normas que la desarrollen.
Artículo 4. Régimen jurídico.
La entidad pública empresarial RENFE-Operadora se regirá por el Derecho privado
excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las
potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente
regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la legislación presupuestaria y
en este Estatuto. En todo caso le será de aplicación lo previsto en la Ley del Sector
Ferroviario y en su normativa de desarrollo.
Artículo 5. Régimen de contratación.
El régimen de contratación, de adquisición y de enajenación de la entidad pública
empresarial RENFE-Operadora se ajustará a las normas del Derecho privado, respetando en
todo caso los principios de publicidad y concurrencia que fije el Consejo de Administración,
sin perjuicio de lo establecido por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos
de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las
telecomunicaciones, que incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CE,
de 14 de junio, y 92/13/CE, de 25 de febrero y lo establecido en la disposición adicional
undécima, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Régimen funcional y de actuación.
Para el cumplimiento de su objeto, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora
podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación
civil y mercantil. Asimismo, RENFE-Operadora podrá realizar cuantas actividades
comerciales o industriales estén relacionadas con aquel, incluso, mediante la participación
en negocios, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción, en todo caso,
a lo dispuesto en la legislación vigente.

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