Manual OC N2 2018.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

2. Se entenderá que el personal ferroviario cualificado que, a la entrada en vigor de la
Ley del Sector ferroviario, ejerza sus funciones en RENFE-Operadora está habilitado para el
desempeño de las mismas y que el material rodante con el que cuente dicha entidad, se
halla homologado.
No obstante, en el plazo de dos años computado desde la misma fecha, dicho personal
habrá de estar habilitado y el referido material rodante homologado, en la forma establecida
en las órdenes que se dicten por el Ministerio de Fomento, con arreglo a lo previsto en los
artículos 58 y 60 de la Ley del Sector Ferroviario.
Disposición adicional tercera. Delegación Especial del Ministerio de Economía y
Hacienda.
La Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda a la que se refiere el
artículo 2.5.b) del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, desarrollará en RENFE­
-Operadora las funciones que le atribuye el Decreto 298/1963, de 14 de febrero, sobre
organización y funcionamiento de la Delegación de Hacienda en RENFE, en la medida en
que no se opongan a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario y en el Estatuto que se
aprueba mediante este Real Decreto.
Disposición transitoria primera. Ejercicio económico.
El primer ejercicio económico de RENFE-Operadora comenzará a contarse desde el día
siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y finalizará el 31 de diciembre
de 2005.
Disposición transitoria segunda. Ejercicio de funciones.
1. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario,
RENFE-Operadora estará habilitada para la prestación de servicios de transporte ferroviario
de mercancías. Desde la entrada en vigor de la dicha Ley, RENFE-Operadora tendrá
adjudicada toda la capacidad de infraestructura necesaria para la realización de los servicios
de transporte ferroviario de mercancías que estuviere prestando en ese momento. Además
podrá obtener directamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación de
nuevos servicios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación hasta el momento en que,
debidamente aprobada la declaración sobre la red y conforme a lo previsto en la Ley del
Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo, RENFE-Operadora pueda solicitar la
capacidad necesaria para la prestación de sus servicios.
2. Respecto del transporte ferroviario de viajeros, en tanto se mantenga el régimen
previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario y no sean de
aplicación sus Capítulos II y III, RENFE-Operadora tendrá derecho a explotar los servicios de
transporte de viajeros que se presten, en el momento de la entrada en vigor de dicha Ley,
sobre la Red Ferroviaria de Interés General en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo, en
cuanto no se opongan al resto del contenido de la Ley del Sector Ferroviario.
Una vez que se imponga el régimen de apertura del mercado de transporte ferroviario de
viajeros, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, RENFE-Operadora
conservará el derecho a explotar la capacidad de red que entonces utilice efectivamente y
podrá solicitar que se le asigne otra capacidad de red, con arreglo a lo previsto en la Ley del
Sector Ferroviario.
3. No obstante lo anterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley
del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora deberá solicitar la
correspondiente licencia de empresa ferroviaria, con arreglo a lo establecido en la referida
Ley, así como habrá de respetar las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la
misma.
4. Con arreglo a lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley del
Sector Ferroviario, en tanto no sean de aplicación al transporte ferroviario de viajeros los
Capítulos II y III del Título IV de la Ley del Sector Ferroviario, RENFE-Operadora percibirá
del Estado, por la prestación de servicios deficitarios de transporte ferroviario de viajeros, las
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