Manual OC N2 2018.pdf


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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

Ministerio de la Presidencia
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2004
Referencia: BOE-A-2004-21914

TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 17 de diciembre de 2010
La disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
Ferroviario, ha creado la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, como organismo
público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su objeto es,
según resulta de la propia disposición, la prestación de servicios de transporte ferroviario
tanto de mercancías como de viajeros, que incluirá el mantenimiento del material rodante,
pudiendo, además, desarrollar cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias o
convenientes para la mejor realización de sus funciones. Para ello, RENFE-Operadora
asume, en los plazos y en la forma que la Ley del Sector Ferroviario prevé, los medios y
activos que RENFE ha tenido afectos a la prestación de servicios ferroviarios.
Ello es consecuencia de la separación de las actividades de administración de la
infraestructura y de explotación de los servicios de transporte derivada de las Directivas
comunitarias que regulan la liberalización del sector ferroviario.
Desde el mismo momento de entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, ésta
garantiza la liberalización total del transporte nacional de mercancías, con arreglo a lo que
en ella se prevé y permite el acceso de todas las empresas ferroviarias que lleven a cabo
transporte internacional de mercancías a las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General
que formen parte de la denominada Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de
Mercancías. Dicho acceso debe extenderse a toda la Red Ferroviaria de Interés General
habilitada para ello, antes de 1 de enero de 2006. No obstante, la determinación concreta de
la fecha de liberalización de este tipo de transporte la establecerá, mediante Real Decreto, el
Gobierno.
Sin perjuicio de ello y como recoge la propia disposición adicional tercera de la Ley del
Sector Ferroviario, RENFE-Operadora estará habilitada para la prestación del servicio
ferroviario de mercancías.
Asimismo y desde la entrada en vigor de dicha Ley, RENFE-Operadora tendrá asignada
toda la capacidad de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de
transporte de mercancías que estuviere prestando en ese momento. Además, podrá obtener
directamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación de nuevos servicios.
Este régimen será de aplicación hasta el momento en que, debidamente aprobada la
declaración sobre la red con arreglo a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario,
RENFE-Operadora pueda solicitar la capacidad necesaria para la prestación de sus
servicios.

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