Manual OC N2 2018.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

2. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que se aprobará en la misma o en
la siguiente sesión, según se determine por el Consejo de Administración. El acta deberá ir
firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los
acuerdos del Consejo de Administración en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un
libro de actas en el que consten las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados, que
custodiará el Secretario del Consejo de Administración.
Artículo 14. Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones percibirán las
compensaciones económicas que autorice el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa
del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 15. Régimen jurídico aplicable al Consejo.
El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración, en todo lo
no regulado en este Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 16. El Presidente.
1. Será Presidente de la entidad la persona que designe el Consejo de Ministros, a
propuesta del Ministro de Fomento.
2. Corresponde al Presidente:
a. Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y
contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.
b. Acordar la convocatoria, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo
de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates que puedan
producirse en las votaciones con su voto de calidad.
c. Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo
de Administración.
d. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
e. Ostentar la jefatura superior de todo el personal y ejercer la alta inspección de los
servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.
f. Proponer al Consejo de Administración la estructura de la organización y determinar la
plantilla en el marco de los criterios y directrices aprobados por el Consejo de
Administración.
g. Acordar el nombramiento y cese del personal directivo de la entidad, debiendo
informar de los mismos al Consejo de Administración, y contratar al personal no directivo,
fijando sus retribuciones con arreglo a los criterios definidos por el Consejo de
Administración y a lo establecido, en su caso, por el correspondiente convenio colectivo,
dentro del marco de actuación a que se refiere el artículo 22.
h. Someter al Consejo de Administración las tarifas que éste deba aprobar o modificar y
las que deban ser propuestas a la Administración para su aprobación ulterior.
i. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las propuestas de
contratos-programa que, en su caso, puedan celebrarse.
j. Proponer al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual de la
entidad y sus presupuestos de explotación y de capital.
k. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de
6.000.000 de euros, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración atribuye
el artículo 9.g) y de su obligación de informar, semestralmente, al referido órgano, de las
actuaciones realizadas en el ejercicio de estas competencias.
l. Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en
defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de
cualquier orden, grado y jurisdicción.
m. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las cuentas anuales el
informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.
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