Manual OC N2 2018.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

2. El régimen sobre personal de RENFE-Operadora se ajustará a lo previsto para las
sociedades mercantiles estatales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario.
3. Las relaciones de la entidad con su personal se regirán por las condiciones
establecidas por los contratos que, al efecto, se celebren y se someterán al Estatuto de los
Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación.
El personal no directivo será seleccionado mediante convocatoria pública basándose en los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considerarán como personal
directivo de RENFE-Operadora los Directores Generales, los Directores Gerentes de las
unidades de negocio, y los Directores Corporativos.
Artículo 21. Incompatibilidades.
1. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
2. El personal que tuviera la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la
Ley 12/1995, de 11 de marzo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la
Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y sus disposiciones
de desarrollo, estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses
establecido en dicha Ley.
Artículo 22. Condiciones retributivas del personal.
El Presidente determinará, con carácter anual y de acuerdo con los criterios generales
que apruebe el Consejo de Administración y lo previsto en el artículo 20.3, las condiciones
retributivas tanto del personal directivo como del resto del personal de la entidad.
CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial
Artículo 23. Patrimonio de la entidad.
1. RENFE-Operadora tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio
distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones de los que sea titular de conformidad con lo dispuesto en la Orden
del Ministro de Fomento a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional primera de
la Ley del Sector Ferroviario.
2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad de
RENFE-Operadora se sujetarán a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley
del Sector Ferroviario y en el presente Estatuto y, en lo no dispuesto en estas normas, a lo
establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 24. Inventario.
La Entidad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos. El
inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se
someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio
siguiente.

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