Manual OC N2 2018.pdf

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
n. Ordenar los gastos y pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquiera
que sea su cuantía.
ñ. Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración.
o. Formular las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas, de acuerdo
con la normativa presupuestaria.
p. Rendir las cuentas anuales por conducto de la Intervención General de la
Administración del Estado, acompañadas del informe de auditoria, así como del informe de
gestión y el previsto en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria.
q. Desempeñar las demás funciones que le atribuya este Estatuto y cualesquiera otras
normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la entidad, así como
las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.
3. Podrán ser objeto de delegación en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los
restantes órganos internos de la entidad, las competencias que correspondan al Presidente,
salvo las establecidas en los párrafos b), c), e), f) y m) del apartado 2 y las delegadas por el
Consejo de Administración.
Artículo 17. Adopción excepcional de acuerdos.
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las
decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a
dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados, en la primera reunión ordinaria que celebre
con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados.
Artículo 18. El Vicepresidente.
El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un Vicepresidente,
que ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le suplirá en los casos de
ausencia, vacante o enfermedad. Las funciones que el Vicepresidente ejercite por
delegación del Presidente serán indelegables.
Artículo 19. El Secretario.
1. El Consejo de Administración nombrará y separará libremente, a propuesta del
Presidente, un Secretario, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, salvo que
tenga la condición de Vocal.
2. El Secretario, que habrá de ser licenciado en Derecho, lo será del Consejo de
Administración y de las Comisiones Delegadas.
3. Corresponde al Secretario:
a) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente así
como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
e) Custodiar los libros de actas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
4. El Consejo de Administración podrá nombrar, a propuesta del Presidente, un
Vicesecretario, que habrá de ser también licenciado en Derecho. A éste le será de aplicación
lo establecido en el apartado 1 y suplirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o
enfermedad.
CAPÍTULO III
Personal de la entidad
Artículo 20. Régimen del personal.
1. El personal de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se regirá por lo
establecido en el presente Estatuto y por las normas de Derecho laboral que le sean de
aplicación.
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