Manual OC N2 2018.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero
Sección 1.ª Recursos de la entidad
Artículo 25. Recursos de la entidad.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley del
Sector Ferroviario y en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, para la ejecución de sus fines, la
entidad pública empresarial RENFE-Operadora dispondrá de los siguientes recursos:
1. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.
2. Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite
anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3. Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales
del Estado.
4. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor,
procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones Públicas,
de Entes Públicos y de particulares.
5. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
6. Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.
7. Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por
convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control
Artículo 26. Operaciones financieras.
1. La entidad pública empresarial RENFE-Operadora podrá realizar todo tipo de
operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y
préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante la emisión
de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero. Lo anterior se entiende
sin perjuicio de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos
anuales.
2. Las operaciones activas y pasivas de crédito a corto y largo plazo y de tesorería de las
sociedades a las que se refiere el artículo 9.1.i) y en las que la entidad pública empresarial
RENFE-Operadora participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se ajustarán al
límite fijado en el presupuesto de ésta.
Artículo 27. Programa de actuación plurianual.
La entidad elaborará y tramitará anualmente, de forma coherente con el contrato­
-Programa en vigor, un programa de actuación plurianual de acuerdo con lo establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la
documentación exigida en el artículo 65 de la citada Ley, será remitido al Ministerio de
Economía y Hacienda, a través del Ministerio de Fomento, para su aprobación por el
Gobierno, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Artículo 28. Contabilidad.
La entidad ajustará su contabilidad a lo previsto en la legislación que le sea aplicable y,
en particular, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a las
disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General
de Contabilidad de la empresa española y a los criterios de normalización de cuentas de las
empresas ferroviarias establecidos por la normativa comunitaria.
Asimismo, aplicará un régimen de contabilidad separada de sus actividades según se
relacionen con la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías o de
viajeros, debiendo, a su vez, diferenciar entre los servicios de transporte declarados de
interés público de los prestados en régimen de libre competencia.
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